AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2025-CA
Fecha: 21-May-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2025, cursante de fs. 17 a 22 vta., los accionantes manifiestan que el art. 47-I-C del citado Reglamento Interno de Personal prohíbe conductas de hostigamiento, acoso, acciones vejatorias u hostiles en el ámbito laboral, ya sean de tipo psicológico, laboral o físico, que perjudiquen el desempeño o las relaciones laborales de uno o varios empleados; sin embargo, la redacción de este artículo es demasiado general y carece de claridad, ya que no especifica con exactitud cuáles acciones constituyen hostigamiento, acoso o conductas vejatorias u hostiles, esta falta de precisión da lugar a interpretaciones arbitrarias y a la aplicación de sanciones injustificadas; además, en materia disciplinaria deben aplicarse los principios de legalidad y taxatividad, lo que exige que las faltas estén claramente definidas en la normativa, evitando ambigüedades que permitan sancionar cualquier conducta de manera subjetiva.
El art. 115 de la CPE garantiza el derecho al debido proceso, el cual se fundamenta en los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad; no obstante, la norma impugnada carece de estos principios, ya que se trata de una disposición general que no define de manera precisa y concreta las conductas sancionables, omitiendo los elementos necesarios para que sea aplicable correctamente; por lo expuesto, solicitan que se admita la acción de inconstitucionalidad contra el art. 47-I.C de dicho Reglamento, para que, una vez efectuado el trámite correspondiente, se emita la resolución de admisión.
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión del cuaderno procesal se advierte que no cursa decreto de traslado, ni respuesta a la acción normativa presentada.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 6 de mayo de 2025, cursante de fs. 2 a 3, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que no es suficiente solamente la identificación de las normas constitucionales que se considera estaría siendo infringidas, también es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, en consecuencia, la desobediencia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso (AC 0473/2023-CA de 26 de octubre).