AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2025-CA
Fecha: 23-May-2025
De lo expuesto, se concluye que en este caso no se cumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, incurriendo en la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código, debido a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales só
Consiguientemente, la Autoridad judicial consultante, al rechazar esta acción de control normativo, obró correctamente.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional,
CORRESPONDE AL AC 0315/2025-CA (viene de la pág. 7)
resuelve: RATIFICAR la Resolución 84/2025 de 6 de mayo, cursante de fs. 103 a 110, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Décimo Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, por la que resuelve rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Liceth Mercedes Aliaga Gutiérrez y Freddy David Aliaga Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO PRESIDENTE
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- De lo expuesto, se concluye que en este caso no se cumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, incurriendo en la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código, debido a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales só