AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2025-CA
Fecha: 21-May-2025
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2025-CA
Sucre, 21 de mayo de 2025
Expediente: 73102-2025-147-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Alex Abad Andrade Lanza contra Fanny Irene Marín Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, demandando “la nulidad procesal del proceso monitorio y de la Sentencia Definitiva Nº 316/2021 y su Confirmación por la Sala Civil Tercera…” (sic).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2025 y recibido en la Comisión de Admisión el 14 de mayo del mismo año, cursante de fs. 81 a 83 vta., el recurrente refiere que en el proceso monitorio ejecutivo seguido en su contra, fue dictada la Sentencia definitiva 316/2021 de 18 de noviembre, ratificada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En dicho proceso se cometieron vicios insubsanables que afectan principios esenciales del debido proceso, como la omisión de consideración de documentación del Ministerio Público y Servicio Departamental de Salud (SEDES) que evidencia que el proceso monitorio ejecutivo se desarrolló en un contexto de engaño y mala fe viciando de nulidad absoluta los actos procesales y la sentencia civil.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que, la imposibilidad de convertir el proceso a la vía ordinaria, la falta de valoración de las pruebas fundamentales y la aparición de elementos nuevos en la vía penal que confirman la vulneración de su derecho a la defensa y la existencia de mala fe procesal, configuran un escenario de nulidad absoluta que justifica la intervención excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional, en resguardo de los principios de legalidad, verdad material y tutela judicial efectiva.
I.3. Petitorio
El recurrente solicita: a) “…Declarar la nulidad procesal del proceso monitorio y de la Sentencia Definitiva N° 316/2021 y su Confirmación por la Sala Civil Tercera…” (sic); b) Ordenar la reposición del proceso desde el momento en que se produjo la vulneración, garantizando el debido proceso; c) Se oficie al Fiscal de Materia adscrito de la “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la ciudad de La Paz” (sic), para que remita los antecedentes del proceso penal vigente en el que se haya emitido imputación formal por el delito de estafa; d) Se incorporen los informes de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como prueba de la simulación tributaria cometida por el demandante; y, e) Se tomen en cuentas la sentencias constitucionales adjuntas.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.
Por su parte, el art. art. 146 del citado Codigo, establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:
“1. Supuestas infracciones al debido proceso.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son nuestras).
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa el recurrente demanda la nulidad del proceso monitorio ejecutivo seguido en su contra, así como de la Sentencia definitiva 316/2021 y la Resolución emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la resolución de primera instancia, alegando que en la sustanciación del proceso hubieron irregularidades, tales como la falta de consideración de pruebas consistentes en la documentación del Ministerio Público y SEDES que demostrarían que el proceso monitorio ejecutivo se llevó adelante basado en el engaño y la mala fe, lo que viciarían de nulidad absoluta los actos procesales y la sentencia civil impugnada.
De lo expresado en líneas precedentes, se evidencia que el recurrente busca la nulidad de los actos procesales consistentes en la Sentencia definitiva 316/2021 y la Resolución emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitidos dentro del proceso monitorio del que también solicita la nulidad, tramitado en la jurisdicción ordinaria, alegando que fue tramitado con irregularidades y que las resoluciones señaladas, se pronunciaron sin considerar la existencia de “nuevas pruebas penales”.
En ese orden, tal como se tiene referido en la norma constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, de manera general, los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por mandato expreso del art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial. Ahora bien, en el caso en análisis, el recurrente no cumple con las excepciones que permitirían la admisión del recurso, puesto que no acreditó de modo alguno que la autoridad demandada hubiere tramitado el proceso monitorio y emitido la “Sentencia Definitiva N° 316/2021” luego de haber cesado en sus funciones o que se encuentre suspendida de su ejercicio como consecuencia de un proceso disciplinario en su contra. En cuanto a la Resolución emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al tratarse de un pronunciamiento judicial, no procede su objeción a través del presente recurso, conforme lo establecido por el texto normativo señalado en líneas precedentes, así como tampoco es viable la aplicación de las excepciones establecidas en la parte in fine de antedicha norma, al no estar demostrado que los Vocales de la mencionada Sala intervinieron en la emisión de la Resolución confutada, estando cesados o suspendidos del ejercicio de sus funciones; circunstancias que permiten advertir que en la demanda planteada concurre lo estipulado por el art. 146.2 del CPCo, relativo a que el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones judiciales.
De lo señalado, se concluye que el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de la causal de improcedencia contenida en el art. 146.2 del señalado Código; extremo que hace innecesario el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.2 del Código Procesal Constitucional, declara la
CORRESPONDE AL AC 0299/2025-CA (viene de la pág. 3)
IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Alex Abad Andrade Lanza, demandado “la nulidad del proceso monitorio y de la Sentencia Definitiva N° 316/2021 y su Confirmación por la Sala Civil Tercera…” (sic).
Al OTROSÍ 1.- En atención al derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Norma Suprema, por Secretaría General, extiéndanse las fotocopias legalizadas solicitadas.
Al OTROSÍ 2.- Estese a lo principal
Al OTROSÍ 3.- De acuerdo al art. 12.I del Código Procesal Constitucional, constitúyase domicilio la Oficina de Notificaciones de este Tribunal Constitucional Plurinacional, teniendo presente para fines consiguientes el correo electrónico y número de celular señalados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO PRESIDENTE
MSc. Julia
Elizabeth Cornejo Gallardo Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADA MAGISTRADO