AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2025-CA
Fecha: 21-May-2025
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2025 y recibido en la Comisión de Admisión el 14 de mayo del mismo año, cursante de fs. 81 a 83 vta., el recurrente refiere que en el proceso monitorio ejecutivo seguido en su contra, fue dictada la Sentencia definitiva 316/2021 de 18 de noviembre, ratificada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En dicho proceso se cometieron vicios insubsanables que afectan principios esenciales del debido proceso, como la omisión de consideración de documentación del Ministerio Público y Servicio Departamental de Salud (SEDES) que evidencia que el proceso monitorio ejecutivo se desarrolló en un contexto de engaño y mala fe viciando de nulidad absoluta los actos procesales y la sentencia civil.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que, la imposibilidad de convertir el proceso a la vía ordinaria, la falta de valoración de las pruebas fundamentales y la aparición de elementos nuevos en la vía penal que confirman la vulneración de su derecho a la defensa y la existencia de mala fe procesal, configuran un escenario de nulidad absoluta que justifica la intervención excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional, en resguardo de los principios de legalidad, verdad material y tutela judicial efectiva.
I.3. Petitorio
El recurrente solicita: a) “…Declarar la nulidad procesal del proceso monitorio y de la Sentencia Definitiva N° 316/2021 y su Confirmación por la Sala Civil Tercera…” (sic); b) Ordenar la reposición del proceso desde el momento en que se produjo la vulneración, garantizando el debido proceso; c) Se oficie al Fiscal de Materia adscrito de la “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la ciudad de La Paz” (sic), para que remita los antecedentes del proceso penal vigente en el que se haya emitido imputación formal por el delito de estafa; d) Se incorporen los informes de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como prueba de la simulación tributaria cometida por el demandante; y, e) Se tomen en cuentas la sentencias constitucionales adjuntas.