AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2025-CA
Fecha: 07-Jul-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de junio de 2025, cursante de fs. 105 a 120, los accionantes manifestaron que los art. 63 y 64 del Reglamento a la Ley Municipal Autonómica 361/2023 Ley de Control Técnico Territorial del Municipio de Sucre, serán aplicadas para sustentar la demolición de su propiedad es por ello que presentan la acción de inconstitucionalidad concreta, ya que dicha normativa vulnera sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa; asimismo, el art. 64.1 del citado Reglamento les otorga el plazo de tres días hábiles para que acrediten su derecho legítimo de propiedad y publicidad y plano técnico aprobado, labor que es imposible de cumplir, siendo ese plazo inadecuado y desproporcional cuando el propio informe que debe realizar la institución requiere de un plazo de cinco días, en ese contexto, las normas impugnadas establecen un procedimiento abreviado para demoler construcciones que conforme a sus propias informaciones y datos pertenezcan a la municipalidad, hecho que impide que los ciudadanos tengan la oportunidad de defender sus bienes inmuebles.
De la misma manera, señaló que el proceso de demolición es un procedimiento administrativo sancionador en el que pone en disputa el supuesto derecho municipal con el derecho a la propiedad privada sobre el bien inmueble específico de una persona, hecho que no solamente requiere que sea ventilado en la vía judicial, sino en el ámbito administrativo en el que requiere las debidas garantías procesales, de defensa efectiva y real mediante un procedimiento en el que las personas puedan tener oportunidad de responder en tiempo adecuado, de preparar la prueba necesaria para defender su derecho y no solamente mediante acreditación del registro de derecho propietario en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) ya que ese puede ser dudoso e incluso duplicado debido a las acciones fraudulentas previas o propias deficiencias de la institución.
Finalmente, señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiere ser propietaria de su bien inmueble y para ello logró la inscripción en las Oficinas de DD.RR.; empero ese supuesto derecho propietario se extiende a su propiedad, la cual incluso fue transferida en parte por el propio Gobierno Autónomo Municipal.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 13 de junio de 2025, cursante de fs. 121 a 122, el Secretario Municipal de Gestión Territorial, Urbanismo y Vivienda del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre resolvió “NO PROMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que si bien la parte accionante refiere que el plazo de tres días otorgados para los descargos resulta inadecuado y desproporcional se debe tener presente que en apego al principio de legalidad y del vivir bien, se entiende que todas las personas que ostentan un derecho propietario dentro del municipio de Sucre deben cumplir con todos los requisitos y formalidades establecidas tanto en DD.RR. como por el propio municipio y teniendo todos los documento en orden dentro del proceso abreviado únicamente deben presentar esos documentos para lo cual es razonable y suficiente el plazo de los tres días dispuestos en el Reglamento a la Ley Municipal Autonómica 361/2023, Ley de Control Técnico Territorial del Municipio de Sucre; en ese contexto la acción de inconstitucionalidad concreta presentada carece de los elementos dispuestos por el AC 0441/2024-CA de 4 de diciembre, toda vez que la parte accionante no acreditó ni demostró de qué forma los arts. 63 y 64 del indicado Reglamento son contrarios a la Constitución Política del Estado, limitándose de forma general a realizar una cita jurisprudencial y normativa sin la especificidad establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.