AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2025-CA
Fecha: 07-Jul-2025
Encabezado | III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisió
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2025-CA
Sucre, 7 de julio de 2025
Expediente: 74403-2025-149-AIC
Acción de inconstitucionalidad concreta
Departamento: Cochabamba
VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de inconstitucionalidad concreta; y,
CONSIDERANDO I: Que, Roberto Mario Vallejos Rodríguez, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), candidato inhabilitado para la candidatura de Director de la Carrera de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas gestión 2025-2027 de la mencionada Universidad, por memorial presentado el 6 de mayo de 2025, cursante de fs. 23 a 28, a tiempo de interponer recurso de revocatoria contra la publicación de frentes habilitados e inhabilitados, ratificada mediante Resolución 03/2025 de 28 de abril, formula “Recurso Incidental de Inconstitucionalidad Concreta” (sic) contra los arts. 23, 37, 50, 132, 150 y 151 del Estatuto Orgánico de la UMSS, por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 26 y 209 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
CONSIDERANDO II: Que, Hernán Soria Camacho, Presidente del Comité Electoral de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, por memorial dirigido al Tribunal Constitucional Plurinacional, presentado el 25 de junio de 2025, cursante de fs. 49 a 53 vta. remitido a Comisión de Admisión el 27 de junio de 2025, remite antecedentes de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada dentro del indicado proceso administrativo electoral, manifestando que el “encuadre” fáctico y jurídico de la misma cumple los requisitos establecidos en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando además que la jurisprudencia constitucional indicó que cuando la decisión de un órgano inferior dependa directamente de la validez de una norma reglamentaria o estatutaria y sea objeto de cuestionamiento fundado con base en normas constitucionales o tratados internacionales de derechos humanos, corresponde remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento al art. 80.III del CPCo, por lo cual en su condición de Presidente del referido Comité Electoral ante la imposibilidad de pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas impugnadas remite los antecedentes.
CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad concreta, el art. 73.2 del CPCo, establece que procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 80 del citado Código, prevé que:
“I. Una vez solicitado se promueva la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo, se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación.
- Encabezado | III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisió
- II. Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento de plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta.
- POR TANTO