AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2025-RCA
Fecha: 09-Sep-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 15 de julio de 2025, cursante de fs. 4948 a 4976 vta.; y, 5009 a 5016 vta., los accionantes manifestaron que, asumen la representación de los vecinos, miembros y afiliados de las OTB citadas en el exordio, quienes se encuentran afectados en sus derechos por el incumplimiento de la Ley 2247 de 14 de septiembre de 2001; ello debido a que, hasta la fecha los adjudicatarios del ex fundo La Tamborada se mantienen en inseguridad jurídica e incertidumbre respecto a la consolidación del derecho propietario sobre los bienes inmuebles entregados por la UMSS.
Los arts. 3 al 7 de la Ley 2247 autorizaron a la citada Universidad la monetización de “162,90 Has” correspondientes al ex fundo rústico La Tamborada, reconocida como propiedad de la indicada entidad universitaria, estableciéndose la transferencia de dichos bienes previa avaluación comercial y autorización de venta del Consejo Universitario. En el marco de la referida Ley, la UMSS estableció la Comisión para la zonificación del aludido ex fundo, encomendando al Colegio de Arquitectos de Cochabamba que efectúe la fijación de precios de cada uno de los lotes a ser enajenados, determinándose inclusive como política institucional la autorización de venta a personas naturales que no cuentan con vivienda ni derecho propietario de otros terrenos, conforme se determinó en la Resolución R.C.U 322/04 de 17 de agosto de 2004.
Por informe de 1 de diciembre de 2004, la Comisión conformada para la transferencia de los mencionados ex fundos, recomendó al Consejo Universitario atender a compradores que no posean algún terreno o vivienda, debiendo respetarse la escala de precios establecida en su informe; siendo dicho Informe aprobado mediante Resolución R.C.U. 61-A/04 de 2 del indicado mes y año. Consiguientemente, a través de Resolución R.R. 425/04 de 10 del mismo mes y año, que autorizó la continuidad de trámites para la transferencia de los predios ubicados en el nombrado ex fundo. Durante el proceso de adjudicación “…existieron personas que no llegaron a concluir con la respectiva tramitación…” (sic); no obstante, la indicada Universidad, por Resolución R.C.U. 08/05 de 14 de abril de 2025, estableció que se mantenga el precio referencial hasta la conclusión del proceso, “…y por otra parte, estableció el mismo procedimiento a favor de aquellos que ya se encontraban asentados pero que no pudieron iniciar sus trámites, es decir que se reconoció a aquellos que, ya habiendo tomado posesión, también se les otorgaría su derecho propietario con el cumplimiento del pago respectivo, toda vez que las transferencias resultaban ser honerosas” (sic).
Añaden que, con base en la normativa legal que autorizaba la venta de los referidos lotes; así como, la convocatoria pública emitida por la UMSS, varias personas procedieron a adjudicarse lotes de terreno en el ex fundo La Tamborada, tomando posesión de los mismos con consentimiento de la propia Universidad y entregando los montos requeridos por la misma Institución, incluso hasta el 90% del monto requerido por lote adjudicado, siendo reconocidos como adjudicatarios, permitiéndoles ocupar lotes en el señalado ex fundo, sobre los cuales realizaron mejoras, inversiones, construcciones y el respectivo mantenimiento, hasta gestionar los servicios para las viviendas construidas.
Posteriormente, la UMSS de forma abrupta suspendió el proceso de adjudicación y no continuó con el mismo, causándoles una gran sorpresa, cuando varios de los adjudicatarios ya habían realizado el depósito de montos significativos por los bienes inmuebles adjudicados; además, de haber tomado posesión de éstos, llegando a impedir el cumplimiento de los pagos requeridos por la indicada Universidad, siendo que esta entidad cerró cajas impidiéndoles concluir con los pagos emplazados. “…previa indagación, nos anoticiamos que la Universidad no tenía consolidado el derecho propietario sobre los lotes que ésta misma entidad ofertaba, y pese a ello lanzó dicha convocatoria, situación que de ninguna forma puede ser atribuida a ninguno de los adjudicatarios que acudieron de buena fe a las Convocatoria emitida…” (sic). Situación que se prolongó durante años, y pese al reclamo de representantes de los vecinos no se obtuvo respuesta alguna, ni se continuó con los trámites de transferencia, aunque muchos ya contaban con documentos de compromiso de venta y contratos suscritos; sin embargo, hasta la fecha la aludida Universidad no dio solución ni continuidad a dicho proceso, resistiéndose al cumplimiento emanado de la Ley 2247.
La mencionada Universidad de forma arbitraria realizó una nueva valuación de los lotes de terreno, pese a que la Ley 2247 en su art. 5 establece que la monetización de estos inmuebles se realizaría de forma previa sobre la base del valor comercial, debiendo contar con el avalúo técnico económico actualizado y autorización de venta del Consejo Universitario, aspectos que en su oportunidad fueron cumplidos conforme al mandato de los arts. 156, 157 inc. d) y 193.I del Decreto Supremo (DS) 25964 de 21 de octubre de 2000.
Aluden que, la UMSS emitió la Resolución RCU 96/2022 de 22 de diciembre, incumpliendo no solo lo establecido por la cuestionada Ley, sino que también procedió a realizar un re avalúo y una re actualización de precios de cada uno de los lotes de terreno que fueron adjudicados y entregados a varios de los vecinos del mencionado ex fundo, determinando nuevos precios comerciales “…exorbitantes e incumplibles de USD 18 a 40 con una modificación de USD 13 a 36, en 7 rangos: 13, 16, 18.5, 20, 25, 28 y 36, refiriéndose asimismo que respecto al avalúo de 2004, debiera tramitarse una nueva ley nacional” (sic).