DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2022

Fecha: 12-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 12 a 14 vta., el consultante indica, que habiéndose declarado la compatibilidad total del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Copacabana del departamento de La Paz, a través de la DCP 0095/2018 de 12 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0048/2018 de 11 de junio y 0186/2015 de 30 de septiembre, mediante Ley Municipal 005 de 14 de septiembre de 2021 que modifica parcialmente a Ley 153 de 9 de abril de igual año, el Concejo Municipal de Copacabana del citado departamento, aprobó la pregunta para referendo aprobatorio cuyo texto refiere: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA? SI - NO”, misma que se presentó al Tribunal Supremo Electoral (TSE), entidad que a su vez aprobó la referida pregunta por medio de la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2021 de 30 de septiembre.  

El Proyecto de la COM de Copacabana del departamento de La Paz, cuenta en su extenso con: Preámbulo, VIII Títulos, 28 Capítulos, 131 Artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 7 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Finales según la Ley Municipal de aprobación del Texto ordenado del Proyecto Carta Orgánica Municipal de Copacabana -Ley 147 de 29 de diciembre de 2020-.

En ese sentido, en previsión de los arts. 121, 122 y 123 del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicita a este Tribunal, proceder con el control de constitucionalidad de la pregunta para someter a referendo aprobatorio el proyecto de la COM de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante el memorial de consulta de constitucionalidad de pregunta para referendo presentado el 7 de febrero de 2022, la Comisión de Admisión de este Tribunal, el 23 de igual mes y año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido al exordio (fs. 15) y mediante Decreto Constitucional de 4 de marzo de 2022           (fs. 16), se dispuso la suspensión de plazo a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el plazo por Decreto Constitucional de 7 de abril del mismo año, cursante a fs. 34; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del CPCo.