DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2022
Fecha: 04-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante a fs. 63 a 64 vta., las citadas autoridades IOC señalando encontrarse en representación del pueblo aimara y en concreto del Ex – Fundo Avircato del municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, pusieron en conocimiento de esta jurisdicción constitucional la Resolución 3/2021 de 20 de junio, para que a través del presente proceso consultivo, se establezca si la misma “contraviene o no” (sic) la Constitución Política del Estado (CPE); alegando que, dicha Resolución fue dictada en el marco de su derecho a la libre determinación, dominio ancestral de sus territorios y la propiedad comunal de los mismos, conforme establece la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Pueblos Indígenas (DNUDPI), y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 23 de marzo de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta en el Sistema de Información Constitucional Plurinacional y a fs. 65.