DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 76 a 97 vta., las citadas autoridades IOC solicitaron se tenga en cuenta su apersonamiento y se resuelva su consulta sobre la aplicabilidad de la Resolución 0001/2018 de 3 de mayo, conforme el procedimiento establecido, señalando que: a) Su organización se encuentra afiliada a la Sub Central Agraria del Distrito Figueroa y a la Central Agraria Seccional de Quime de la Organización Campesina Tupac Katari y Bartolina Sisa de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz; b) Tienen consolidado su derecho propietario en el espacio geográfico que ocupa la referida comunidad, el mismo que se encuentra observado y pretendido por la Comunidad Titiamaya; c) Tienen posesión legal, pacífica y continua desde sus antepasados hasta la fecha, en el área denominada Jokopampa, cumpliendo en dicho territorio la función social que satisface las necesidades de su población; y, d) Se tiene documentación suficiente que acredite este extremo, contando para ello con el Auto Nacional Agroambiental S1 033/2016 de 10 de mayo, el mismo declaró improcedente una demanda de recobrar la posesión interpuesta por la Comunidad Titiamaya, respecto al sector Jokopampa.

Al momento, dentro del proceso de saneamiento que inicio en su comunidad el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a fines del año 2021, los técnicos y la asesora legal de esta instancia, al momento de realizarse la medición, ubicación, mensura y otros, han verificado los trabajos de cultivo de papa y oca, que se encuentran cercados y alambrados en el sector Jokopampa.

En ese sentido, por memorial de desistimiento de 3 de abril de 1959, Cecilio Condori Mamani, Secretario General de Sopocari y Gregorio Vilelo, Secretario General de la Titiamaya, acordaron no litigar por el lugar denominado Jokopampa haciendo concesión de esas tierras en forma voluntaria en favor de su comunidad –Sopocari–.

Por Testimonio 062/1980 de 2 de junio, firmado por José Terrazas, Notario de Fe Pública 3, los comunarios de Titiamaya y Sopocari, acordaron como linderos entre de ambas comunidades, el rio Pacuni Chico, desde su nacimiento hasta el lugar denominado Sanja Pampa, recibiendo la comunidad de Titimaya el resarciendo de “ocho mil pesos bolivianos ($bs.8000)” (sic); y por Auto Nacional Agroambiental S1 33/2016, de 10 de mayo, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la comunidad Titiamaya; por lo cual, se reconoció la posesión pacifica del sector Jokopampa por parte de la comunidad Sopocari.

Sin  perjuicio de ello, el 30 de marzo de 2016, mediante sus autoridades –la Comunidad Sopocari–, presentaron denuncia penal por avasallamiento, contra miembros de la comunidad Titiamaya, quienes ingresaron a sus aynocas y kallpas en el sector de Jokopampa, llegándose emitir en la causa penal imputación el 28 de octubre del mismo año; empero, en cumplimento de la SCP 0093/2017 de 29 de noviembre, la cual resolviendo un conflicto de competencias jurisdiccionales, declaró como competente al “Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de la Provincia Inquisivi” (sic), para conocer una controversia que fue denunciada en la jurisdicción ordinaria penal como presunto delito de avasallamiento, determinó además que el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, se inhiba del conocimiento de la señalada problemática.

El referido Tribunal de Justicia IOC, resolviendo la controversia denunciada como avasallamiento emitió la Resolución Final-001/2018 de 3 de mayo, misma que cuestionan; pues, consideran que: 1) Resolvieron un supuesto conflicto de linderos, mismo que nunca existió, ya que el hecho se trata de una invasión a su territorio; 2) René Mamani Condori, Mallku Ejecutivo de la provincia Inquisivi, permitió que Emilio Calle –dirigente de la comunidad Titiamaya– influencie en la decisión, pese a que la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, exhortó que éste no participe en la decisión, al existir un conflicto de intereses; 3) El Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de la Provincia Inquisivi no cuenta con legitimación y legalidad; siendo que el mismo, se organizó de manera improvisada en el Congreso de Ichoa el año 2016, además de no contar con estatutos y reglamentos consolidados; y, 4) En ese contexto, solicitan “CONSULTA”, respecto a la aplicación de los derechos fundamentales, garantías constitucionales expuestos, con relación a la Resolución Final 001/2018 de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz.

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 18 de agosto de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 98.