DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2023
Fecha: 19-Ene-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por escrito formal presentado a este Tribunal el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 104 a 108, la citada autoridad IOC, señalando tener la condición de máxima autoridad de la Marca Challapata que integra a siete Ayllus que se encuentran en la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, expresó que: a) El 16 de marzo de 2013, María Choquevillca de Chungara contribuyente de la comunidad Antakaya del Ayllu Ilave, suscribe en presencia del Sullka Kamachej y el Corregidor Auxiliar, ambos de la citada comunidad, acta de partición y división de un terreno de la familia Chungara Choquevillca, que benefició a sus ocho hijos: María, Lucia, Josefina, Isidora, Cristian, Isabel, Severino y Reyna todos Chungara Coquevillca; b) El 18 de mayo de 2018, Roberto Chungara Escobar, Sullka Kamachej de la comunidad Antakawa, mediante Resolución 03/2018, determinó que los terrenos en demasía de la familia prenombrada familia, debían ser repartidos en partes iguales entre los ocho hermanos; c) La aludida persona –Roberto Chungara Escobar– a la muerte de María Choquevillca de Chungara, hizo aparecer documentación consistentes en actas firmadas por la difunta, modificando la distribución inicial y beneficiando sólo a Isidora Chungara Choquevillca, motivo por el cual el resto de los hermanos lo denunciaron por la presunta comisión del delito de falsedad material, ya que la firma que se tiene en dichos documentos no corresponde a la firma de su madre; sin embargo, esta persona señalando ser Tata Mallcu Mayor del Ayllu Ilave, solicitó al Juez de la causa declinatoria de competencias a la cual la autoridad jurisdiccional ordinaria se allanó, remitiendo el expediente al Sullka Kamachej de la comunidad Antakawa, el 21 de enero de 2021; d) En conocimiento de las Autoridades de la comunidad Antakawa y el Ayllu Ilave, el caso de una presunta infracción de falsedad material, las mismas pese a las reiteradas solicitudes de un pronunciamiento en el fondo, por parte de los hermanos Chungara Choquevillca y de la propia autoridad consultante, no emitieron Resolución alguna, dejando que pase el tiempo sin resolver la demanda planteada; y, e) En respuesta a las reiteradas solicitudes, el Mallcu Mayor del Ayllu Ilave remite a las autoridades de la Marca Challapata un Pronunciamiento de 7 de mayo de 2022, firmado por Autoridades de las Comunidades Morocoyo, Carana, Villca Cava, Jachohoco, Berenguela y Jachakawa, todas del Ayllu Ilave, por el cual, resolvieron declarar personas no gratas y desconocidas por la organización del Ayllu Ilave a Carlos Chungara Vásquez, Isidora Chungara Choquevillca, Pánfila Escobar Laime, Flora Demetria Callapa Condori y Felipa Onofre, aclarando que la determinación fue tomada en el Jach´a Cabildo del Ayllu Ilave.
Ante dicha determinación efectuada por autoridades del Ayllu Ilave, la autoridad IOC que presentó esta consulta, solicitó a este Tribunal que se resuelva las siguientes cuestionantes:
1) ¿Si es constitucional una decisión de un Cabildo, sin haber sido escuchado, haber participado en el mismo y haber asumido defensa?; ¿Si es viable la declaratoria de personas no gratas expulsando a los miembros de una comunidad, en una decisión en la que participa una persona como autoridad que a su vez es denunciado por falsedad material?
2) ¿Es constitucional que un acta de división de terrenos efectuada por una comunaria en favor de sus hijos, sea modificada por una Autoridad IOC en desconocimiento de la voluntad de los afectados?
3) ¿Si la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por una Autoridad IOC que no es parte del proceso fue aplicada de manera correcta?
4) ¿Si la autoridad IOC retiene un proceso remitido por la justicia ordinaria sin pronunciarse en el fondo ni escuchar a las autoridades superiores conlleva responsabilidad y cual seria la instancia que debe sancionarla?
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 12 de diciembre de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 111.