DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2023
Fecha: 24-Nov-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 002/2023 de 29 de junio, emitida por el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina Chuquiyapu JIOC, estableciéndose en su art. 2 que: “Queda revocada la partida registrada de la matricula N° 201410115983 de la fecha 13 de octubre de 1975, tramite inscripción partición ingresado en la fecha 2016-02-12, tramite de inscripción de Sub-inscripción ingresado en fecha 2017-09-01. A nombre de los Señores: Apaza Quispe Manuel, Apaza Main Tomas, Apaza Choque Elsa, Apaza Llusco Manuel, Lima Apaza Casimira de, López Apaza Mercedes de, Collao Apaza Marcelina de, Apaza Choque Veneranda, en Aplicación del Estatuto Orgánico de la Comunidad del art. 12 N° I.II de la Ley 073. Y el art. 190, 191, 192 de la Constitución Política del Estado de Bolivia” (sic [fs. 1 a 4]).