DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2023
Fecha: 28-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Actas de elección y posesión de las nuevas autoridades de la Comunidad Pasto Grande de Santa Bárbara del municipio de Irupana, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz de 10 de septiembre de 2023, en las cuales se advierte que Saturnino Hernández Mamami fue elegido y posesionado como Secretario General de dicha organización territorial por las gestiones 2023 y 2024 (fs. 2 a 4).
II.2. Voto Resolutivo de 14 de octubre de 2023, firmado por las Autoridades IOC de la Comunidad Pasto Grande de Santa Bárbara del municipio de Irupana, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, entre ellas Saturnino Hernández Mamami, Secretario General; por el que, determinaron, “Declaramos personas no gratas de la Comunidad Pasto Grande de Santa Bárbara y les pedimos retirarles a los familias ya mencionados arriba” (sic) refiriéndose a las familias Cuevas e Illanes (fs. 5).
II.3. Cursa Voto Resolutivo de 19 de noviembre de 2023, firmado por las Autoridades IOC de la Comunidad Pasto Grande de Santa Bárbara del municipio de Irupana, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, entre ellas Saturnino Hernández Mamami, Secretario General; por el cual, resolvieron: “Primero.- Expulsar a los Sres. Bernardo Illanes Gibarra, Roger Illanes, Rolando Illanes, Edwin Illanes, Rene Cuevas, Fernando Cuevas, Javier Cuevas, Reguberto Cuevas, Consuelo Cuevas, Jaime Cuevas, por desobedecer usos y costumbres de la comunidad, por generar problemas, e incluso por realizar amenazas físicas a los miembros de la Directiva y los comunarios de base, y avasallar propiedades privadas de los comunarios, destruyendo dichos terrenos por abrir camino privado sin consentimiento de la Directiva ni las bases, por destruir nuestro riego, lo que provoco la disminución de nuestra producción agrícola, por querer conformar una directiva paralela y trucha, totalmente contrarios a los usos y costumbres de nuestra Comunidad. (aclarar que la expulsión es a la persona de forma individual que está afiliado a la comunidad)” (sic [fs. 7 a 9]).