DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023
Fecha: 17-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado a este Tribunal el 8 de febrero de 2023, cursante de fs. 73 a 77, la citada Autoridad Indígena Originario Campesina (Autoridad IOC), dando por acreditada su condición de Curaca del Ayllo Parcialidad Aranzaya del municipio San Pedro de Machaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, con la documentación adjuntada consistente en: a) Acta de elección y posesión de 21 de marzo de 2022; y, b) Memorándum de nombramiento de 10 de igual mes y año firmado por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; señaló que, el 23 de julio de 2021, se produjo al interior de su organización territorial una controversia sobre la posesión de tierras entre dos miembros del Ayllo, en el lugar denominado “Chisiraya Trigo Chaquichina”, teniendo como antecedentes que Benjamín Jhonatan Paredes Vargas –denunciado en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC)–, alegando tener derecho propietario sobre el mismo, mediante terceras personas avasalló dicho espacio territorial, desconociendo que, Claudio Cruz Paredes –denunciante en la JIOC–, cumplía la función económica social en dicho predio por lo tanto, vulnerando su derecho a la posesión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Siendo de su conocimiento dicha problemática de posesión de tierras, e intentando resolver la misma como autoridad IOC, convocó a las partes y llevó a delante tres audiencias: el 29 de junio; 15 de julio; y, 12 de agosto todos de 2022, de las cuales