DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2023
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado a este Tribunal el 1 de junio de 2023, cursante de fs. 279 a 284 vta., las citadas autoridades IOC, señalando representar a la Marka Payaqullu - San Lucas, señalaron que: a) La citada Marka, se encuentra titulada como Tierra Comunitaria de Origen, y su organización reconocida mediante Personalidad Jurídica como una organización territorial, regida por sus propias normas y procedimientos y dirigidas por sus autoridades elegidas democráticamente; b) Las Gestiones 2017 y 2018, los Caciques de la comunidad Japo, mediante Resoluciones y actas de compromiso, autorizaron que se ejecuten proyectos propuestados por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, para la dotación de agua potable a su organización territorial; empero, a la fecha las actuales autoridades, se niegan a que estos proyectos –con un avance del 70%– se concluyan argumentando que no se efectuó la consulta previa, libre e informada a su comunidad de Japo para que se ejecuten los citados proyectos; c) En ese contexto, el proyecto, construcción del sistema de agua potable Palacio Tambo, se encuentra en riesgo pues depende de la toma de agua en Llipichimayu, ubicado en la comunidad de Japo, cuyas autoridades exigen que se efectué en su comunidad la consulta previa, libre e informada antes de proseguir con el proyecto; d) Consecuentemente, interponen esta consulta, solicitando que mediante Declaración Constitucional Plurinacional se proceda a: 1) “Interpretar la Consulta Previa a la luz de la CPE, de los usos y costumbres, diferenciando con los mecanismos propios que tenemos nosotros, añadan lo que fuere de la ley y según sus razonamientos para que sean tomados en cuenta en casos análogos por nosotros” (sic); así como, 2) “Interpreten y nos orienten sobre lo siguiente: 4.1. La aplicabilidad de consulta previa entre comunidades, 4.2. la participación de las comunidades y pueblos indígenas en los proyectos de desarrollo y las 4.3. Las posibilidades de ejecución de nuestras resoluciones, habida cuenta de la vigencia del art. 12 de la Ley 073 y del principio de cooperación y de pluralismo jurídico existente” (sic); y, e) Concluyen señalando que, mantienen su disposición de escuchar y aprender sobre la temática planteada mediante una concertación y contacto continuo a través de los diálogos que fueran necesarios.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 5 de junio de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 284 vta.