DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2024

Fecha: 20-Nov-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 29 de octubre de 2024 –a la unidad de coordinación del departamento de La Paz–, cursante de fs. 122 a 126 vta., y recepcionado en este Tribunal el 4 de noviembre del mismo año (fs. 127 vta.), las referidas autoridades IOC, alegando ser presentantes legítimos de la Comunidad Ananta que tiene una vocación agrícola y cuenta con Resolución Administrativa Departamental 765/2018 de 5 de julio, señalaron que: a) En una Asamblea de la Comunidad –sin precisar la fecha– determinaron suspender la condición de afiliados de Ruperto Celestino Quispe Luna por seis meses y Susana Mamani Mendoza de manera definitiva; ante lo cual, éstas personas, los denunciaron en la justicia ordinaria por el presunto delito de discriminación, y aun cuando se le explicó al Fiscal de Materia que estos problemas deben ser resuelto en la jurisdicción indígena originaria campesina, esta autoridad –Fiscal–, mediante Resolución 051/2023 de 22 de mayo, les imputó formalmente el referido presunto delito; no obstante con el fin de resolver esta controversia convocaron a los denunciantes a una reunión, lo que mereció respuesta de uno de ellos, expresando que “…no puedo sentarme a dialogar con personas que son imputadas” (sic); b) Las tierras que ocupan actualmente todos los comunarios, fueron tituladas a nombre de los padres de éstos, y posteriormente divididos en parcelas individuales, aunque, se mantuvo el uso de espacio colectivos como titulación colectiva, aclararon que, varios comunarios vendieron sus terrenos ingresando en el lugar personas ajenas a la comunidad; empero, manteniéndose los terrenos de usos colectivos; c) Las personas que fueron suspendidas de la organización de la comunidad, y que además son los denunciantes del presunto delito de discriminación; usando la imputación formal emitida en su contra, avasallaron varios predios colectivos, entre los que se encuentra una extensión territorial donde se tiene una acequia, lugar que fue cercado con hormigón armado y ladrillos por los “avasalladores”, en ese escenario, reclamaron esta situación al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, instancia que ordenó la paralización de la obra; empero, esta orden municipal nunca fue acatada por los prenombrados; d) Posteriormente, utilizando una matrícula computarizada con número 2.01.2.01.0001279, intentaron apoderarse de una extensión territorial de 71.027,00 m2, que es el área común que la comunidad y que cuenta con titulación colectiva, documento que usan para la inscripción de esta propiedad a su nombre en el mencionado gobierno municipal, con dicho objetivo, Ruperto Celestino Quispe Luna, usando su condición de persona de la tercera edad, planteó una acción de libertad contra la instancia municipal, y el Juez de garantías mediante Resolución 512/2023 de 27 de agosto, otorgándole la tutela, ordenó al citado ente municipal, realizar el trámite de división y partición, la superficie antes señalada; e) Ruperto Celestino Quispe Luna y Susana Mamani Mendoza, continuaron destruyendo los predios de uso colectivo, con aquiescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, además de haber cerrado la acequia que les provee, agua, alegando estas personas que cuentan con títulos de propiedad y autorización de la instancia municipal; f) En ese contexto, las autoridades IOC, platearon contra estas personas, una acción popular, misma que mediante Resolución constitucional 120/2024 de 27 de mayo, la Sala constitucional otorgando la tutela ordenó “…dejar sin efecto la aprobación de planos de división y partición realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca” (sic); empero, los prenombrados continuaron con la división, logrando para sus hijos la obtención de matrículas individualizadas; g) Una de las hijas de Ruperto Celestino Quispe Luna, interpuso contra las autoridades IOC de la Comunidad Ananta, una acción de libertad, lo que mereció Resolución 498/2024 de 29 de septiembre, misma que otorgando la tutela ordenó el alejamiento de las autoridades IOC del predio en cuestión, consolidándose así la posesión ilegal de estas personas sobre los terrenos de propiedad colectiva; h) Todos estos conflictos jurídicos, en la vía penal, así como administrativa, respecto a la propiedad y posesión de los predios que alude como colectivos, generaron en la comunidad, un caos y falta de armonía y certidumbre; y, i) Las acciones de Ruperto Celestino Quispe Luna y Susana Mamani Mendoza en contra de la Organización IOC, según el Estatuto y Reglamento de la comunidad, constituyen faltas muy graves, (sinti jach`a jucha), por lo cual el art. 21 del Reglamento Interno de la comunidad, establece que, “La traición, la instiga, el individualismo la deslealtad, abandono de cargo y otros que merecerán exclusión inmediata según el caso” (sic); determinaron la exclusión de estas personas, por otro lado, el art. 16 del Estatuto de la Comunidad establece que “…Se perderá la calidad de afiliado de la Comunidad Ananta por: (…) Por exclusión como afiliado según la gravedad de la falla” (sic).

En ese contexto, consultan a esta jurisdicción constitucional si:

“Ante hechos de individualismo, traición y deslealtad a la comunidad amenazas a comunarios, apropiación de propiedades colectivas denominadas de ‘uso común’ incluida parte de nuestra acequia comunal ancestral, además de usurpación de terrenos de terceros, que desde siempre han constituido FALTAS MUY GRAVES denominadas en nuestro idioma aymara ‘SINTO JACH`A JUCHA’ y reprochadas por el Art. 21 de nuestro Reglamento, transgrediendo además los principios ético morales del ‘ama llulla’ y ‘ama suwa’ (no seas mentiroso y no seas ladrón), que en nuestro idioma aymara equivale a ‘jani k`arimti’ y ‘jani luntjatamti’, establecidos por el art. 8.1 de la CPE, ¿Es una medida proporcional y constitucional en aplicación del Art. 23 del Reglamento Interno de la Comunidad de Ananta constituida en máxima instancia de decisión cual es la Asamblea General, imponga la sanción de exclusión en contra de los señores Ruperto Celestino Quispe Luna y Susana Mamani Mendoza?, medida también prevista en el art. 16 del Estatuto Orgánico y que conlleva la pérdida de su condición de afiliado, así como la extinción de los derechos y obligaciones que tenga con la comunidad, momento a partir del cual ya no es considerado miembro de la comunidad” (sic).

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 4 de noviembre de 2024, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 127 vta.