DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2024
Fecha: 09-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas Resolución 001/TOTORA AWKI MARKA de 18 de marzo de 2023, firmada por Jaime Villca Bustillos, Benito Sajama Villca, Angélica Villazón Villca y Maritza Cáceres Arce, todos autoridades IOC de la Parcialidad Aransaya de Totora Marka, resolvieron: “Primero.- Las suscritas autoridades originarias en aplicabilidad de los principios de inmediación y los preceptos legales citados en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y OIT resuelve con LUGAR el reclamo efectuado por la señora BARBARA VENTURA SAJAMA.
Segundo.- En Aplicación del Art. 56 de la Constitución Política del Estado se resuelve TUTELAR el derecho de POSESIÓN, TENENCIA, PROPIEDAD Y OCUPACIÓN, USO Y DISFRUTE DE LA SAYAÑA PATA VINTO UTHA EN SU INTEGRIDAD Y EXTENSIÓN, por consiguiente se ordena a la familia DE GREGORIO CHUQUICHAMBI E HIJOS, la inmediata desocupación bajo alternativa de que los materiales utilizados no sean retirados ira en beneficio de la comunidad Sora Sora.
Tercero.- Para que el sumaj qamaña vuelva a la comunidad de SORA SORA se dispone una sanción social de 5 mil ladrillos o adobes a la familia de GREGORIO CHUQUICHAMBI en favor de la comunidad SORA SORA.
Cuarto.- se le reconoce el derecho de la impugnación la misma de acuerdo a nuestros sistemas propios de administración de justicia de la jurisdicción indígena originaria campesina” (sic) (fs. 17 a 20).
II.2. Consta Informe de 17 de mayo de 2023, firmado por Arcenio Sánchez Delgado, Moisés Calle Flores y Walter Villca Villazón, todos autoridades IOC de la Comunidad Sora Sora, se informó a Jaime Villca Bustillos y Angélica Villazón Mallku de Marka y Mama T´alla de la Parcialidad Aransaya de Totora Marka que: 1) Se puso en conocimiento de las partes en conflicto, la Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas Resolución 001/TOTORA AWKI MARKA de 18 de marzo de 2023; 2) En cumplimiento de la señalada Resolución, Gregorio Chuquichambi, sacó del lugar denominado Pata Vinto Uta, de manera progresiva todo su ganado; 3) Gregorio Chuquichambi, se resiste a cumplir en su totalidad la Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas Resolución 001/TOTORA AWKI MARKA, ya que no ha demolido la construcción que edificó en el lugar, tampoco retiró sus materiales de construcción; y, 4) Ante el incumplimiento de la señalada Resolución, solicitaron que se aplique las sanciones correspondientes (fs. 24).
II.3. Cursa Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas 006/JK de 31 de agosto de 2023, emitida por Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya; y, Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos del Suyu Jach´a Karangas del departamento de Oruro, mediante la cual resuelven: Primero: “…CONFIRMAR la Resolución emitida por el Mallku de Concejo y de Marka de Torora Marka (…) Resolución Nº 001/TOTORA AWKI MARKA de fecha 18 de marzo de 2023, quien actuó de forma correcta bajo antecedentes diferentes, dejando establecido por la presente Resolución, declarar la titularidad de la Sayaña Nª 14 Pata Wintu Uta de la Comunidad Sora Sora Ayllu Paco de Totora Marka Provincia San pedro de Totora, a la señora Bárbara Ventura Sajama y Sergio Ventura Lara” (sic).
Segundo: el cumplimiento de la Resolución 001/Totora Awki Marka, debiendo Gregorio Chuquichambi, retirar los materiales de construcción que se encuentran en el lugar y dar cumplimiento a esta determinación.
Aclarándose al final que, son las Autoridades Originarias de Totora Marka, en coordinación y cooperación con la Policía Boliviana y futuras autoridades IOC, responsables del cumplimento de la Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas 006/JK de 31 de agosto (fs. 3 a 6 vta.).
II.4. Consta Resolución constitucional de 8 de febrero de 2024, emitida por Olga Caral Ramos, Jueza Pública Mixta lo Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por la cual se advierte que, Bárbara Ventura Sajama, interpuso acción de amparo constitucional contra Gregorio Chuquichambi Delgado, solicitando la tutela de sus derechos a la propiedad privada, vivienda y alimentación, impetrando además el cumplimiento de las Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas Resolución 001/TOTORA AWKI MARKA de 18 de marzo de 2023 y, de la Resolución Originaria Suyu Jach´a Karangas 006/JK de 31 de agosto del mismo año, que junto a otra documentación similar señala que se constituyen en la prueba para determinar su derecho propietario sobre la Sayaña Pata Vinto Utha que se encuentra en la Comunidad Sora Sora; pretensión que fue denegada bajo el argumento de que al encontrase el caso en tuición de la JIOC del Suyu Jach´a Karangas, se aplica el principio de subsidiariedad (fs. 76 a 77); De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia del expediente 61848-2024-124-AAC, generado para que en revisión esta instancia resuelva la acción de amparo constitucional planteada por Bárbara Ventura Sajama contra Gregorio Chuquichambi Delgado.
II.5. Cursa Resolución de Cumplimiento Originaria del Suyu Jach´a Karangas 001/JK de 4 de marzo de 2024, emitida por Arcenio Yavi Condori, Margarita Choque Mamani, Diomedes y Herrera Mamani (firma otra persona con nombre ilegible), todas autoridades IOC del Suyu Jach´a Karangas del departamento de Oruro, mediante la cual resuelven, el cumplimiento integral de la Resolución Originaria del Suyu Jach´a Karangas Resolución 001/TOTORA AWKI MARKA de 18 de marzo de 2023 (fs. 73 a 74).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En ese contexto, consultan a este Tribunal “QUE DERECHO CONTITUDINARIO ABRIA VULNERADO EL ART. 115 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLOVIA” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad
- POR TANTO