DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024

Fecha: 09-May-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante nota Cite: TED/PTS/SC/EXT/129/2024 de 28 de marzo, cursante a fs. 68, Rodolfo José Vera Moreira, Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, indica que, a través de la “Resolución de Sala Plena TED-SP N°042/2022 de 20 de marzo de 2022” dicho organismo determinó el cumplimiento de criterios de referendo para la conformación de la Autonomía Regional del Sud Oeste Potosino, propuesto por Huber Orlando Quispe Veliz, Eusebio López Martínez, Lucio Jaime Villca Mamani, Sonia Laime Coria, Leonarda Valeria Berna Esquibel, Lidia Mamani Choquevillca, Julieta Uyuli Bartolome, Ricardo Gregorio Salvatierra Aranibar, Darío Ticona Ayaviri, Placido Choque Mamani y Luis Favio Choque Quispe, representantes de los municipios de San Pedro de Quemes, Uyuni, Tahua, Esmoruco, San Pablo de Lípez, Mojinete, Colcha K, San Agustín, Llica, Tomave y Porco, respectivamente, e integrantes del Consejo Regional Económico Social (CRES) del Sud Oeste Potosino.

Con base a ese antecedente y en cumplimiento del art. 12 del Reglamento para la Verificación de Huellas y Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular, del Órgano Electoral, eleva en consulta a este Tribunal, las preguntas de adhesión para la iniciativa popular de referendo para la constitución de la indicada autonomía regional, a objeto de control de constitucionalidad de su contenido.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante la solicitud de consulta presentada el 5 de abril de 2024, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 2 de mayo del mismo año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido al exordio (fs. 69); razón por la cual, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del Código Procesal Constitucional (CPCo).