DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2024
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Plano Georreferenciado de 5 de junio de 2024, firmado por Edwin Gonzalo Ugarte Huanca, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro, en el cual se advierte que, Julio Cruz Condori y Paulina Cussi Cáceres, son poseedores de una superficie territorial de 0.1679 ha. en el Ayllu Tuaña de la Marka Huachacalla del departamento de Oruro (fs. 5).
II.2. Mediante escrito de 7 de junio de 2024, Freddy Yupanqui Huanca, Juez Agroambiental de las provincias Litoral, Sabaya y Mejillones del departamento de Oruro, en el marco de la cooperación interjurisdiccional, remitió a Bernardo Huarachi Tola, Jach´a Mallku de la Marka Huachacalla, tres copias del plano georreferenciado, “Conforme señala el Auto Interlocutorio definitivo N° 014/2024, de fecha 4 de junio de 2024, se realizó el plano geo referenciado del terreno en Litis, a partir de los datos técnicos obtenidos en campo y que reflejan en el Informe de Inspección Judicial dentro del Proceso de Diligencia Preparatoria, de CITE: INF. J.A.H. INT. N° 030/23 de fecha 14 de agosto de 2023, del expediente N° 035/2023” (sic [fs. 4]).
II.3. Cursa Resolución 2 de 7 de junio de 2024, firmado por Autoridades IOC del Ayllu Collana; y, de la Marka Huachacalla, mediante la cual resuelve, un conflicto territorial entre Julio Cruz Condori y Paulina Cussi de Cruz (denunciantes); y, Santos Reddy Cruz Quispe, Corregidor de Machacamarca (denunciado), determinando que:
“PRIMERA.- El plano georreferenciado que adjuntamos sobre el tema en cuestión forma parte indisoluble de la presente resolución.
SEGUNDA.- De los antecedentes, se demostró que Julio Cruz Condori y familia Ejerce su POSESIÓN en el lugar del AVASALLAMIENTO inmediaciones de la calla Florida y calle Unión canchón de piedra zona sud oeste de esta capital, por lo que se TUTELA la POSESION descrita en el plano adjunto a la presente resolución.
TERCERA.- Se conmina a las personas que hicieron trabajos que perturben la pacifica posesión, a retirar los mismos en el plazo de diez días hábiles que se empezaran a contarse a partir de su legal notificación.
CUARTA.- La Comunidad de Cruz Machacamarca se abstenga de perturbar la pacifica posesión al comunario Julio Cruz Condori y familia, caso contario se REMITIRA los antecedentes al MINISTERIO PÚBLICO” (sic).
Dentro de los antecedentes que cursa en dicha resolución, respecto a la documentación de presentada por los denunciantes se tiene, “Documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas ante Dr. Rolando Terceros Notario de fe Pública primera calase Nro. 5, Oruro Bolivia de fecha 29 de abril de 2014, documento privado en papel sellado de fecha 01 de agosto de 2980, admisión de diligencia previa inspección judicial juzgado agroambiental de huachacalla” (sic [fs. 1 a 3]).