SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1065/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2022-S1

Fecha: 13-Ene-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 5 a 6, el accionante a través de sus representantes sin mandato señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “POSECION ILEGAL DE MUNICIONES” el Juez jurisdiccional emitió el mandamiento de detención preventiva por lo que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

A la fecha de la presentación de la acción tutelar padece cáncer de garganta y es necesaria su salida a una consulta médica, el 9 de enero de 2020, solicitó interconsulta sustentado en un Informe Médico Forense, ante la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz,      -ahora demandada- la cual respondió a la solicitud con un proveído refiriendo que se indique los datos específicos del profesional médico y el hospital al que será trasladado; razón por la cual corrigió su pedido, y se pidió que se realice la interconsulta ante un especialista otorrinolaringólogo particular; empero, mereció como respuesta a dicha solicitud un estese al proveído que antecede, extremo que pone en peligro su vida; ya que la enfermedad diagnosticada es mortal y la demora ocasionar la asfixia  si no tiene un tratamiento médico adecuado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la vida sin mencionar normas del bloque de constitucionalidad que las contenga.

I.1.3. Petitorio 

Solicita se conceda la tutela y que se ordene a la autoridad demandada autorizar la interconsulta para que pueda ser atendido por un médico especialista.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó que: a) Se puede corroborar que cursa una solicitud de valoración médica en el cual se pide a la Jueza de Instrucción Penal Décimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandada- autorice y se haga una valoración médico forense a Georges Peter Nava Zurita -ahora accionante- tomando en cuenta y mencionando específicamente que tiene papiloma tórax (cáncer de garganta); b) Qué mediante informe del médico forense se establece una patología de vías respiratorias alta, y que en las observaciones y recomendaciones sugiere valoración y consulta externa de otorrinolaringología en un hospital de tercer nivel; c) Por memorial de 9 de enero de 2020, solicitó la autorización para la interconsulta, teniendo como respuesta mediante proveído de 10 del mismo mes y año, previamente ordenar la salida del imputado al centro hospitalario para la valoración médica presentar los datos específicos y el motivo de su pertinencia del profesional médico que ha solicitado y del hospital; d) Cumpliendo lo ordenado al decreto que antecede, que la interconsulta se realice en la Clínica “CIOF”, ubicada en el barrio Equipetrol calle Hugo Wast, pasillo diez, a efecto de que el médico otorrinolaringólogo Roberto Rosales King pueda realizar la valoración, ordenando mediante oficio para que el Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, autorice la escolta y sea trasladado a la interconsulta; y, e) La Jueza demandada por proveído de 13 de enero de 2020 “…estese a lo resuelto mediante fecha  de 10 de enero” (sic), con esa actuación quedo demostrado que la autoridad no dio cumplimiento a lo solicitado, y expone a que el ahora impetrante de tutela sea tratado por un médico general el cual no podrá realizar la valoración y el tratamiento correspondiente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada 

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 14 de enero de 2020, cursante a fs. 15 refirió que: 1) Dentro la acción de libertad interpuesta en su contra la parte -ahora accionante- hace mención a que se hubiese negado la salida al centro hospitalario a efecto de realizar la interconsulta al médico especialista, siendo que el 27 de diciembre de 2019, se ordenó mediante la Secretaria de su despacho el correspondiente oficio al médico forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a efecto de informar y verificar si es necesario este procedimiento al imputado; 2) Asimismo, el Certificado Médico Forense emitido el 4 de enero de 2020 sugiere la valoración y conducta por consulta externa de otorrinolaringología en un hospital de tercer nivel; 3) Mediante memorial de 9 de enero del aludido mes y año, el impetrante de tutela solicitó la salida a un hospital de tercer nivel y que se oficie al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, siendo que el proveído de 10 del similar mes y año da por entendido que para extender la salida del imputado al hospital de tercer nivel, el mismo debe adjuntar la documentación pertinente, como ser los datos del médico especialista por el cual será atendido, manifestando el día, la hora, fecha y el lugar de la solicitud; y, 4) Por lo cual, hasta la fecha no se ha logrado dar la salida correspondiente a favor del imputado; toda vez que el mismo cumplió con los requisitos solicitados.

I.2.3. Resolución 

La Jueza de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de          Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada disponiendo que María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta del citado departamento, oficie de manera inmediata a partir de su legal notificación al Director del Centro Penitenciario Palmasola, para que proceda a realizar la interconsulta impetrada señalando fecha y hora para la atención médica y sea con los escoltas necesarios; en base a los siguientes fundamentos: i) El        9 de enero de 2020, solicitó interconsulta en base a un Informe Médico Forense y mediante dicho decreto la Jueza dispuso que se indique a que hospital será trasladado, es así que se corrigió dicho memorial y se pidió que se realice la interconsulta ante un especialista otorrinolaringólogo particular, y la autoridad demandada en un nuevo proveído dispuso que estese al decreto que antecede; poniendo en riesgo la vida del peticionante de tutela ya que la enfermedad que presenta es cáncer y es mortal y las células cancerígenas podrían estar avanzando más aún si no tiene un tratamiento adecuado, ii) La autoridad demandada, presentó informe escrito en el cual señaló que se rechace la presente acción de libertad, ya que no se habría vulnerado ningún derecho, sino más bien decretó que se aclare el lugar, fecha y especialista que lo va atender, y que no pudo  otorgar la salida correspondiente porque no se cumplió con los requisitos solicitados; iii) En este caso se puede evidenciar que, efectivamente se vulneró de alguna manera los derechos del hoy impetrante de tutela por no dar atención al estado de salud que demuestra según certificados médicos, que padece una enfermedad de papiloma de laringe y según el certificado médico señala que habría aumentado de tamaño; por esta razón la atención debe ser por un especialista otorrinolaringólogo; iv) La SCP 0224/2017-R de 29 de marzo, en mérito a las convenciones internacionales estableció implícitamente la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad determinado en la                  SC 0264/2007 de 12 de abril, que a su vez citó la SC 1579/2004-R de 1 de octubre en el entendido que ”el habeas Corpus ahora acción de libertad denominado correctivo, protege al detenido de aquellas que agraven su forma ilegítima la detención, violando su condición humana, a través de este recurso se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las convenciones internacionales de Derechos Humanos”; y, v) Respecto a las normas de carácter internacional que establecen que la atención de los privados de libertad no puede ser dilatada; por cuanto, una acción contraria devendría en la vulneración de otros derechos fundamentales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 18 de septiembre de 2020, cursante a fs. 24, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 29 de septiembre de 2022 (fs. 39); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.