SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1065/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2022-S1

Fecha: 13-Ene-2020

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial de 9 de enero de 2020, solicitando la interconsulta por Georges Peter Nava Zurita -ahora accionante- ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de        Santa Cruz, el mismo menciona un Informe Médico Forense, el cual sugiere la valoración médica del prenombrado por un especialista otorrinolaringólogo (fs. 4 y vta.).

II.2.  Por memorial de 13 de enero de 2020, planteó la acción de libertad en la cual se denuncia la vulneración al derecho a la vida, donde se argumentó que no se le habría otorgado el permiso para interconsulta ante un especialista otorrinolaringólogo particular, petición formulada en base a un Informe Médico Forense (fs. 5 a 6).

II.3.  Informe de 14 de enero de 2020, de la autoridad demandada María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta del citado departamento en el cual en su inciso 2 informa que, según el Certificado Médico Forense de 4 de mismo mes y año sugiere valoración y conducta por consulta externa de otorrinolaringología en un hospital de tercer nivel, y refiere que no se extendió el permiso solicitado ya que ''…debe adjuntar la documental pertinente, como ser los datos del médico especialista por el cual será atendido, manifestando el día, la hora, fecha y el lugar” (sic), por lo cual no se pudo dar la salida correspondiente toda vez que no cumplió con los requisitos (fs.15).

II.4.  La Resolución 01/2020 de 14 de enero, emitida por Katherine Carballo Jiménez, Jueza de garantías, se extrae; que dicha autoridad al tener contacto directo con los actuados procesales, refirió que: “…en este caso se puede evidenciar que efectivamente se ha vulnerado de alguna manera los derechos del hoy accionante por no dar atención sobre el estado de salud que demuestra según certificados adjuntos al expediente...” (sic [fs. 19 vta.]).