SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2022-S3

Fecha: 12-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 11 a 13, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de diciembre de 2010, inició un trámite de aprobación de plano geo-referencial de los manzanos 24 al 43 de la Urbanización “San Isidro”, al efecto el 23 de junio de 2021, se apersonó a las oficinas de la Unidad de Ordenamiento Territorial  del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro donde Aracely Juanes Juaniquina hoy tercera interesada -Directora de Ordenamiento Territorial-, a través de un funcionario, indicó que le devolverían su trámite en razón a que no fue iniciado cuando dicha autoridad asumió el cargo, debiendo empezar nuevamente la tramitación. Actuación que motivó interponer querella el 10 de agosto del mismo año, contra la prenombrada funcionaria municipal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, emitiéndose el requerimiento de desestimación el 12 del mismo mes y año; por lo que, objetó dicha determinación al amparo de lo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) siendo rechazada por el Fiscal Departamental -hoy accionado- mediante Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 447/2021 de 27 de septiembre.

La precitada Resolución vulneró su derecho de acceso a la justicia; toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), la función de investigar delitos de acción pública está delegada al Ministerio Público por ser considerado como defensor de la sociedad; en ese sentido, siendo que el caso expuesto por su persona se enmarca en el delito de incumplimiento de deberes merece ser sujeto a una investigación preliminar, y con base en los actos investigativos requerir por lo que corresponda, puesto que debe permitírsele acceder a la justicia y ser escuchado por una autoridad judicial, pero el Ministerio Público impide ejercer ese derecho sin comunicar a un Juez la apertura de un proceso penal; por lo que, era deber del Fiscal Departamental accionado revocar la Resolución de desestimación de querella ordenando la apertura de este proceso penal, más aun si de acuerdo con lo previsto por el art. 284 del CPP, toda persona que conozca de la comisión de un hecho delictivo tiene la obligación de denunciarlo y la Fiscalía tiene el deber de investigarlo, en especial si es un delito de orden público, estando en el caso demostrados los elementos constitutivos del delito.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 120 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 447/2021, ordenando que la Autoridad Fiscal accionada emita nuevo fallo instruyendo la apertura del proceso, conforme a ley.

En audiencia solicitó que la emisión de la nueva Resolución Fiscal sea en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2021, con la presencia del peticionante de tutela asistido por su abogado, ausentes el Fiscal Departamental de Oruro accionado y la tercera interesada Aracely Juanes Juaniquina, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándo manifestó que, la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 447/2021, mantiene la desestimación de la querella sin dar a posibilidad de acudir a la Unidad de Transparencia del GAM de Oruro para realizar su reclamo; y, la dilación de la tutela judicial efectiva es flagrante.      

I.2.2. Informe de la parte accionada

Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 20 y vta., solicitó denegar la tutela solicitada, argumentando que: a) La Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 447/2021 analizó y resolvió conforme los principios del debido proceso, el derecho a la defensa a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, mismos que implican que toda persona será protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos; b) El art. 225 del “mismo cuerpo legal”, establece como funciones del Ministerio Público la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública, funciones que se ejercen según los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; c) La citada Resolución Jerárquica cuenta con la debida motivación y fundamentación, estableciéndose que el hecho descrito en la querella no se adecúa al tipo penal denunciado inserto en el art. 154 del Código Penal (CP); d) El Auto Supremo (AS) 0156/2018-RRC de 20 de marzo, pronunciándose sobre este delito, señala que no sufrió modificaciones que expresamente prevean la forma culposa de su comisión, que conforme el art. 13 quarter del CP, se trata de un delito doloso; en ese sentido, el relato de un hecho que se intente vincular al incumplimiento de deberes, debe mencionar cómo es que se presume que la conducta asumida por la querellada advierte ser dolosa, aspecto que no se colige en el caso en cuestión, puesto que el propio querellante refiere que el trámite data desde el 2010, cuando la querellada ni siquiera se encontraba desempeñando funciones, aspecto que puede observarse de los antecedentes; y, e) El Ministerio Público tiene como deber defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y, es dentro del marco constitucional que se emitió la Resolución Jerárquica con la debida motivación y fundamentación.    

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Aracely Juanes Juaniquina, Directora de Ordenamiento Territorial del GAM de Oruro, no presentó memorial alguno como tampoco asistió a la audiencia respectiva pese a ser notificada según se evidencia de la diligencia cursante a
fs. 18.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 105/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, el impetrante de tutela pretende la anulación de la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 447/2021 alegando que no se le permite el acceso a la justicia; sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene que el prenombrado tuvo la posibilidad de actuar activamente en la investigación, presentando diversos memoriales, inicialmente formalizando la querella el 11 de agosto de 2021, presentando las pruebas correspondientes; 2) Ante la desestimación de la querella presentó objeción logrando un pronunciamiento Fiscal de la autoridad accionada, es decir, tuvo la oportunidad de asumir defensa y ser escuchado por las autoridades del Ministerio Público; por lo que, la vulneración del debido proceso en su componente de acceso a la tutela judicial efectiva y a la defensa no son evidentes; debido a la citada participación que tuvo sin serle negada; 3) De la intervención en audiencia del peticionante de tutela, se advierte que pretende que la jurisdicción constitucional se constituya en una nueva instancia, no siendo posible que deba revisarse todos los actuados de la jurisdicción ordinaria, al no constituirse en un medio supletorio de esta, puesto que solo debe pronunciarse señalando si existe o no lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales, pero no suplir las actuaciones de la jurisdicción ordinaria; y, 4) Por otra parte, el accionante no señala de modo claro y concreto de qué manera se habría vulnerado los derechos invocados, sin ser expuestas las razones; no existe la carga argumentativa suficiente para considerar los reclamos.