SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2022-S1
Fecha: 11-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 28 de junio de 2021, dirigido al Alcalde Municipal de Sipe Sipe, suscrito por Nelson Ayza Tapia y Gloria Jiménez Nava, mediante el cual denuncian uso indebido de influencias. (fs. 17 y vta.).
II.2. Por memorial de 27 de septiembre de 2021, dirigido al Alcalde Municipal de Sipe Sipe, firmado por Nelson Ayza Tapia y Gloria Jiménez Nava, solicitan se providencie el memorial de 28 de junio del mismo año, anunciando acciones constitucionales y penales por incumplimiento de deberes. (fs. 18 y vta.).
II.3. Mediante Memorial de 4 de octubre de 2021, dirigido al Alcalde Municipal de Sipe Sipe, suscrito por Nelson Ayza Tapia y Gloria Jiménez Nava, reiteran solicitud de respuesta a su memorial de 28 de junio de 2021 (fs. 19).
II.4. Consta CITE: -G.A.M.S.S.RESP.NOR.URB./2021 de 4 de octubre de 2021, emitida por Grosber Olivera Romero, Responsable de Normas Urbanas del G.A.M.S.S, que señala como referencia “RESPUESTA A LAS HOJAS DE ECADENAMIENTOS INTERNOS Nro. 5947 y 8645” (sic), dirigido a Nelson Ayza Tapia y Sra. (fs. 71).
II.5. Por INFORME LEGAL/NOR/URB No. 540/2021 de 4 de octubre, emitido por Grosber Olivera Romero, Responsable de Normas Urbanas del G.A.M.S.S, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, se informa en relación a los memoriales de 28 de junio de 2021 presentados por Nelson Ayza Tapia y Gloria Jiménez Nava (fs. 72 a 74).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e