SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2023-S2
Fecha: 11-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 186 a 193 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Alumno Mayor de último año se encontraba encargado de controlar la asistencia de los alumnos en los partes de control virtual, es así que el 18 de junio de 2021, se le acusó de haber entregado un informe incorrecto sobre dicho control y a raíz de este hecho se le aperturó un proceso sumario interno signado como Caso CRD/004/2021 de 19 de julio, por transgredir el Reglamento Disciplinario de la Universidad Policial (UNIPOL).
Asumiendo su responsabilidad el 13 de julio del mismo año, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, misma que fue admitida mediante la Resolución Administrativa (RA) 004/2021 de 19 de julio, por la Comisión de Régimen Disciplinario de “FATESCIPOL- EL ALTO”, sancionándole con la pérdida de su descanso pedagógico, es decir, arresto por quince días.
Como consecuencia de dicha determinación administrativa fue también degradado, es decir, se le retiró su sitial como Alumno Mayor, tal cual se desprende de la RA 025/2021 de 27 de julio y de manera paralela al sumario administrativo, el 22 de junio de igual año se instauró otro proceso interno signado como Ampliación del Auto Inicial del Proceso Sumario Interno Caso CRD/006/2021 de 10 de agosto, acusándole en primera instancia de consumir bebidas alcohólicas con base en un supuesto video, hecho que no pudo demostrar la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL “El Alto”; empero decidieron ampliar la investigación por los tipos disciplinarios en su contra de transgredir el art. 77.3, 21 y 22 del Reglamento Disciplinario de la UNIPOL sancionándolo con baja definitiva, proceso que en primera instancia no pudo demostrar la existencia de las citadas faltas, sin embargo, forzándose la calificación de su supuesta conducta, avalando actos ilegales, y cambiar los tipos disciplinarios en su contra como se desprende de la Ampliación del Auto Inicial del Proceso Sumario Interno Caso CRD/006/2021, calificando su conducta como reincidencia por la supuesta transgresión al art. 75.16 del mencionado Reglamento, no cumplir instructivas administrativas de la Unidad Académica de Pregrado, falta por la cual fue sancionado en primera instancia tras una arbitraria interpretación de la normativa interna con la suspensión por una gestión académica, a través de la RA 011/2021 de 6 de septiembre, citando el art. 76.1 del Reglamento Disciplinario la reincidencia de una de las faltas previstas en el artículo anterior, decisión asumida sin tomar en cuenta sus reclamos y argumentos legales expuestos en toda la etapa de investigación.
En segunda instancia mediante la interposición de un recurso jerárquico amplió y ratificó sus reclamos y argumentos legales, recalcando que en su caso no podía aplicarse la reincidencia conforme el art. 84.II del Reglamento Disciplinario de la UNIPOL, aspecto que se constituye en el núcleo de la presente acción tutelar, toda vez que, las dos faltas disciplinarias se suscitaron el 1 de mayo y el 16 de junio ambos de 2021, es decir, mucho antes de la existencia de cualquier resolución administrativa, sin embargo el 14, de octubre de ese año, el Vicerrector de la UNIPOL, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 673/”2020” UNIPOL confirmando la resolución de primera instancia y manteniéndola incólume, bajo el argumento de que los plazos procesales se computan desde el momento en que se dictó la Ampliación del Auto Inicial del Proceso Sumario Interno Caso CRD/006/2021.
En ese sentido el texto disciplinario, señaló de manera taxativa que solo puede imponerse una sanción por reincidencia cuando se comete nuevamente otra falta disciplinaria, después de la emisión de una resolución sancionatoria y ejecutoriada, lo que no ocurrió en el caso de autos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y taxatividad y a la educación, citando al efecto los arts. 17, 77.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia ordenar: a) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 673/2021 de 14 de octubre, emitida por Vicerrectorado de la UNIPOL; b) Anular la RA 011/2021 de 6 de septiembre, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto; y, c) Su reincorporación a la prenombrada unidad académica y restitución de todos sus derechos arbitrariamente suprimidos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 223 a 229, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, adicionando en audiencia que las autoridades sumariantes y jerárquicas tampoco le otorgaron una respuesta entendible y explicada cuando solicitó se deje sin efecto la RA 011/2021 que vulneró sus derechos, aclarando que en la presente acción de tutela se vulneró su derecho al “…debido proceso en su vertiente de que tampoco se nos ha otorgado una respuesta lógica y entendible por parte del por la máxima autoridad que es el Vicerrector de la Universidad Policial…” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector de la UNIPOL, presentó informe de 23 de diciembre de 2022, cursante de fs. 203 a 210 a través de su apoderado, solicitando se deniegue la tutela, exponiendo los puntos del recurso jerárquico interpuesto por el impetrante de tutela y la respuesta otorgada en el recurso jerárquico mediante la RA 011/2021 emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de El Alto.
Justino Chirino Kapa, Primer Vocal Suplente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL “El Alto”, presentó informe de 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 593 a 601 vta., solicitando se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) El impetrante de tutela junto a otros alumnos de la UNIPOL, fueron sometidos a un sumario interno, siendo solamente él sancionado con el retiro de la FATESCIPOL “El Alto” por una gestión académica con derecho a reincorporación, determinación que fue impugnada mediante recurso jerárquico que confirmó la resolución recurrida; y, 2) De conformidad a la RA 004/2021 y Auto de Declaratoria de Ejecutoria 004/2021 de 26 de julio, estableció que Henrry Yujra Chambi, fue sancionado con pérdida de su descanso pedagógico por la comisión de faltas disciplinarias graves establecidas en el art. 74.2 y 6 del Reglamento Disciplinario; 3) Después del mencionado proceso ejecutoriado incurrió nuevamente en una falta grave contenida en el art.75.16 del mencionado Reglamento, Resolución que también se encuentra plenamente ejecutoriada, es decir que, al haberse demostrado que infringió el art. 75.16 del Reglamento Disciplinario, también se probó que la conducta desplegada por el impetrante de tutela se adecua a las previsiones del art. 76.1 del mencionado Reglamento reincidiendo de esta manera en el incumplimiento de la instructiva administrativa de 22 de febrero 001/2021; 4) El art. 84.II del merituado Reglamento establece la temporalidad para que una conducta se considere reincidente, disponiendo que esta opera cuando se incurre nuevamente en faltas graves que ya fueron sancionadas con resolución ejecutoriada, situación que se replica en el caso concreto; y, 5) Sobre la vulneración al derecho a la educación, el impetrante de tutela tuvo la oportunidad de ingresar a la unidad académica dependiente de la UNIPOL, teniendo conocimiento de los reglamentos y sometiéndose voluntariamente a los mismos, por ende no es posible alegar tal vulneración porque esta Universidad al tener un régimen especial reconocido por el art. 63 de la Ley de Educación “Avelino Siñani- Elizardo Pérez” (LEd) cuenta con una normativa específica en cuanto a la permanencia y retiro de los estudiantes, lo que implica que estos se encuentran reglados, además la sanción impuesta al solicitante de tutela, es con derecho a la reincorporación y se encuentra destinada a que el sancionado reencamine su conducta.
Nelson Ariel Boso Villca y Lenin Pumari Rodríguez, Presidente y Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL “El Alto”, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 199.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 288/2021 de 23 de diciembre, cursante de fs. 230 a 233 vta., concedió en parte la tutela peticionada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de R