SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/202

Fecha: 02-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1   Mediante Resolución 418/2021 de 19 de noviembre, pronunciada por el “Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer en lo Penal Cautelar”, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rolando Usnayo Zambrana, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201103052100567, determinó “…QUE EL AHORA IMPUTADO DEBERÁ DE DEFENDERSE CON UNA MEDIDA EXTREMA COMO ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL PENAL DE SAN PEDRO, POR EL TIEMPO DE 4 MESES…” (sic), a partir de la emisión de la referida resolución. Ante ello, el ahora impetrante de tutela; a través de su abogada, interpuso recurso de apelación correspondiente, de conformidad al art. 251 del CPP modificada por la Ley 1173, solicitando la remisión de obrados en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Alzada; por lo que, el Juez de la causa ordenó remitir antecedentes ante la autoridad superior y asimismo conminó al ahora accionante, que pueda coordinar y sacar fotocopias, para evacuar los antecedentes que se requiera, para dicha apelación (fs. 9 a 12 vta.).

II.2   Cursa memorial de 30 de noviembre de 2021, dirigido al “Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Distrito Judicial de La Paz”; en el cual, el solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, solicitó la remisión de obrados al Tribunal de Alzada en el día, protestando dar cumplimiento de la conminatoria dispuesta por su autoridad en cuanto a los recaudos de Ley, a efectos del armado del legajo de apelación correspondiente (fs. 2 y vta.).

II.3.  De acuerdo a informe de 26 de noviembre de 2021 la Auxiliar, –ahora demandada–, indicó: La parte impetrante, “no ha provisto las copias para remitir la apelación correspondiente; siendo que el mismo despacho judicial no cuenta con la boleta de copias y que se debe tramitar desde el primer día del mes” (sic); librándose providencia de 29 del mismo mes y año, por parte del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; por el que ordenó, “remítase en originales la apelación planteada por la parte impetrante, siendo que la dilación en el presente proceso se debe a la parte apelante” (sic). Siendo remitido con nota de 29 de noviembre de 2021 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constando fecha de recepción el 2 de diciembre del mismo año a las 8:40 (fs. 13 a 14 vta.)