SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2022-S1

Fecha: 05-Mar-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 11 a 14 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a los documentos aparejados al expediente, refiere que su persona cuenta con setenta y seis años de edad; toda vez que, nació el 5 de diciembre de 1944 en la localidad de Patahuanuni Cataricagua, provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro.

Así, amparada en la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)               -Ley 3791 de 28 de noviembre de 2007- cuyo objeto es el de establecer el pago de la misma, el año 2016, se apersonó a cobrar dicha Renta a oficinas de la Gestora Pública, donde le indicaron que su registro se encontraba bloqueado, en razón a que presuntamente habría ya cobrado el Bolivida y el Bonosol, con datos erróneos como que su año de nacimiento sería en 1929, y que para que nuevamente acceda al beneficio, debería realizar el desbloqueo presentando la Sentencia que acredite la suplantación.

En ese orden, por su avanzada edad y al no hablar el castellano, ante la imposibilidad de continuar con el trámite penal de suplantación, que dicho sea de paso fue rechazado, solicitó se dé continuidad a su trámite de desbloqueo de su registro el 25 de octubre de 2018; sin embargo, su pedido fue respondido mediante nota de 4 de diciembre del mismo año, indicando que los documentos presentados, no indicaban si evidentemente hubo suplantación y, que además, el caso fue rechazado por la Fiscalía; por lo que, sugerían presentar documentos que demuestren que realmente existió suplantación o caso contrario realizar los trámites correspondientes para retornar a los datos originales con fecha de nacimiento de 23 de diciembre de 1929; es decir, dicha nota condicionó el desbloqueo y la continuidad del pago de su renta.

Frente a la referida nota, el 22 de septiembre de 2020, presentó escrito de Desbloqueo de registro, argumentando que al haber acreditado su nacionalidad, identidad y edad -5 de diciembre de 1944- le correspondía acceder al pago de la Renta Dignidad; obteniendo en respuesta el CITE:GP/SGPNC/JOC/EX/1904/2020 de 10 de noviembre, la cual señaló “…comunicamos que su persona realizó cobros de Bolivia y BONOSOL con año de nacimiento 1929 y posteriormente a tiempo de actualizar sus datos en la Base de Datos de Renta Dignidad y Gastos Funerales, presentó documentación con año de nacimiento 1944; esta inconsistencia genera cobros indebidos de ambos beneficios …En mérito a ello, se le hizo entrega de las boletas de pago para que presente denuncia penal, que según documentos adjuntos a su solicitud fue rechazada por que la ‘investigación no puede estar abierta de manera indefinida’” (sic).

De esta manera, el condicionamiento efectuado por la autoridad demandada, se traduce en un acto ilegal, indebido y arbitrario, que restringe su derecho a dicha prestación, tomando en cuenta que su persona cumple con todos los requisitos para acceder a la misma, y que el presunto cobro realizado y/o la inconsistencia en la fecha de su nacimiento no puede ser directamente atribuida a su persona.          

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La demandante de tutela considera lesionados sus derechos; a la seguridad social; y, a una vejez digna; citando al efecto los arts. 45.I, II y III; y, 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el bloqueo de su Registro; y, b) Se proceda al pago de su Renta Dignidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 72 a 76 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción