SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2022-S4
Fecha: 11-Mar-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 162 a 177; y, de subsanación, el 22 de igual mes y año (fs. 179 a 187), el accionante; manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2014, fue sometido a un proceso sumario informativo militar; el cual, se desarrolló con irregularidades desde el principio, como el haberle obligado a firmar su declaración alterada; motivo por el que, el 25 de septiembre de 2014, elevó informe haciendo conocer las mismas a José Ángel Solís Gemio, Inspector General del Ejército, con la finalidad de anular aquello, sin recibir respuesta efectiva a esto; así también, se incumplió lo estipulado por el art. 106 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM); que determina que, el referido Sumario debía concluir en diez días a partir de la orden de organización del mismo; así, de acuerdo a procedimiento, el Comandante de la Quinta División del Ejército, emitió el Auto Final 003/14 de 22 de septiembre de 2014, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal del Personal del Ejército; luego, la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 694/2014, fue emitida recién el 9 de noviembre del año anotado; es decir, casi dos meses después de vencido el plazo.
Continuó señalando que, la Resolución 694/2014, determinó como sanción disciplinaria en su contra, el destino a la Letra “B” de disponibilidad, por tres meses, por la presunta comisión de las faltas graves previstas en el art. 10 numerales 2, 8, 15, 22, 35, 36 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos; decisión, que carece de motivación y fundamentación limitándose a realizar un resumen erróneo de las declaraciones sin determinar la causalidad de los elementos probatorios con las atestaciones, realizando una interpretación sesgada, otorgando valor a las declaraciones de las esposas de los oficiales, contraviniendo lo establecido por el art. 126 inc. 1) del CPPM, que expresamente prohíbe la declaración del cónyuge del procesado, lo que sirvió de base para sancionarlo; por todo ello, en aplicación del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, interpuso recurso de reconsideración, dirimido mediante Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 141/2015 de 7 de mayo, que determinó la improcedencia del mismo; más adelante, planteó recurso de apelación contra el fallo precitado, que mereció el pronunciamiento de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 066/16 de 12 de octubre de 2016 –que le fue notificada, el 21 de agosto de 2019; es decir, dos años y diez meses después–; a través de la cual, se dispuso confirmar las Resoluciones del Tribunal del Personal del Ejército 694/2014 y 141/2015, manteniendo firme y subsistente la sanción que se le impuso, bajo el fundamento de que no se mencionó ninguna causal de nulidad, pasando por alto la lesión de los arts. 95, 96 y 126 del CPPM, en su perjuicio, sin previo análisis y compulsa de antecedentes o los elementos de hecho y de derecho, careciendo de motivación y fundamentación adecuada; más adelante, formuló aclaración, explicación y enmienda de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 066/16, dirimido mediante Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20 de 11 de marzo de 2020, que determinó confirmar el fallo precitado; finalmente, a través de Auto TPE 045/2020 de 6 de octubre, se dispuso la ejecutoria de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 694/2014, confirmada por medio de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, a impugnar y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto TPE 045/2020, la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 23/20 y la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 066/16; a objeto de que, se emita nueva resolución observando la línea jurisprudencial del debido proceso con referencia al derecho a la defensa, motivación y argumentación, con la finalidad de sanear el proceso y anular el mismo hasta el vicio más antiguo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 5 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 473 a 480, presente el accionante acompañado de su defensa técnica y las autoridades demandadas mediante sus apoderados legales; y ausentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de la presente acción de amparo constitucional; y, ampliándolos, señaló que, el art. 2 del CPPM; establece que, la sanción impuesta por un Tribunal sin que se hubiera cumplido procedimiento, es nula con responsabilidad, como acontece en el presente caso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- César Moisés Vallejos Rocha, Presidente; Augusto Antonio García Lara, Vicepresidente; Javier Torrico Vega, Miguel Ángel del Castillo Quiroga, Marcelo Juan Heredia Cuba, Franz Pablo Baldivieso Oña, Iván Danilo Novillo Fuentes, Marcelo Javier Zegarra G