SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2022-S4

Fecha: 14-Jun-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 7 de julio de 2021, cursante de fs. 102 a 117, y de subsanación de 12 del mismo mes y año (fs. 119 a 122), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la Convocatoria 001/2021 de 9 de abril, lanzada por la UAGRAM, y en el Reglamento Electoral Universitario, de manera clara contemplaba cinco etapas del proceso electoral, la primera referente a la remisión de la propuesta de convocatoria de la Corte Electoral Universitaria al Ilustre Consejo Universitario hasta el 5 de marzo de 2021; la segunda sobre la aprobación de la convocatoria al claustro universitario, efectuada el 9 de abril del citado año, por Resolución I.C.U. 018-21 de 9 de abril; la tercera que contempló el plazo final para la inscripción de candidaturas hasta el 11 de junio de 2021; la cuarta que estableció el plazo final para admitir, observar listas o anunciar habilitados con fecha límite al 18 de junio de 2021; y, finalmente la quinta que contempló el plazo final para impugnar candidaturas hasta el 23 de junio del mismo año.

Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Electoral Universitaria, teniendo el plazo final, perentorio y preclusivo hasta el 18 de junio de 2021, para admitir, observar listas o anunciar habilitados, conforme lo dispone el art. 6 de la Convocatoria Pública 001/2021, procede a dictar la Resolución C.E.U. 067/2021, recién el 22 de junio de 2021, es decir, fuera del plazo establecido para el efecto, emitiendo posteriormente la nota C.E.U. OF. 343/2021 de 29 de junio; por la que, de “oficio” se dispuso su inhabilitación en la postulación al cargo de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, contraviniendo el principio de preclusión establecido en el art. 2 inc. f) del Reglamento Electoral.

La Resolución C.E.U. 067/2021, en su segundo considerando, señaló que de la revisión de los documentos presentados en sobre cerrado, advirtieron que su persona en su calidad de candidato, presentó documentos originales y fotocopias debidamente legalizadas que acreditaron el cumplimiento de los incisos a), b), c), e), f), g), h), i) del art. 4 de la “CONVOCATORIA CLAUSTRO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIO (RECTOR-VICERECTOR. DECANOS- VICEDECANOS Y DIRECTORES DE CARRERA) DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” (sic); observándose que hubiese presentado una fotocopia simple a colores del certificado de especialidad en ortopedia y traumatología, lo que generó su inhabilitación por incumplimiento del requisito habilitante establecido en el art. 4 inc. d) de la Convocatoria 001/2021, referido a la falta de presentación de documento idóneo que acredite su condición de especialista equiparable al grado de maestría, conforme lo dispuso la “Resolución ICU 032/2016”.

De la lectura in extensa de la parte considerativa de la Resolución de Inhabilitación, la Corte Electoral Universitaria, determinó que su inhabilitación se debía a que tan solo presentó unas fotocopias a colores de su certificado de especialista en ortopedia y traumatología, y no así la fotocopia legalizada requerida, señalando más adelante la existencia de un sello y firma del Presidente del Colegio Médico de Bolivia de 8 de abril de 2021, que se encuentra al reverso de aquel certificado. Al respecto, de la lectura y revisión de los requisitos de elegibilidad, establecidos en el art. 59 del Estatuto Orgánico Universitario, no se tiene contemplado como requisito la presentación de fotocopia legalizada y además actualizada del título de postgrado; de la misma manera, el art. 40 del Reglamento Electoral Universitario tampoco prevé este aspecto en los requisitos para el cargo de Decano; por último, la Convocatoria Pública 001/2021, en su art. 4 inc. d), de ninguna manera refiere como requisito para la inscripción, la presentación de fotocopia legalizada y actualizada del título de postgrado, como falsamente establece la parte Resolutiva de la Resolución C.E.U. 067/2021. Advirtiéndose en todo caso, que la misma de manera ilegal impuso una serie de supuestos requisitos necesarios para ser considerada como tal una fotocopia legalizada, exigiendo timbres de ley, sello seco, marca de agua y número de registro del certificado; además de citar que la legalización de su certificado de maestría, debía ser posterior a la fecha de aprobación de la Convocatoria 001/2021, es decir a partir del 10 de abril de 2021, sin considerar que su fotocopia legalizada data del 8 del mismo mes y año, que a criterio de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, no tendría la fuerza legal necesaria, constituyéndose este hecho en una aberración per se.