SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0060/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2023-S1

Fecha: 13-Jul-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, el 4 de marzo de 2016, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; razón por la que, el 20 de mayo de 2021, solicitó cesación de dicha medida cautelar, en aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); debido a que se encuentra privado de libertad por más de cinco años y tres meses, sin tener definida su situación jurídica.

El 23 de junio de 2021, reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de su situación jurídica y además solicitó que se ordene la exhibición del cuaderno procesal o en su defecto se informe las razones por las cuales no se tiene respuesta a su petición; Asimismo, el 25 de igual mes y año, reiteró su solicitud por segunda vez y pidió se señale audiencia virtual de consideración; no obstante, hasta la fecha de presentación de la actual acción de defensa, no se tiene respuesta a dichas solicitudes, incurriendo la autoridad judicial demandada, en actos dilatorios que lesionan su derecho a la libertad; ya que, no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva en un plazo razonable, vulnerando así el principio de celeridad que rige el proceso penal.

Según la jurisprudencia constitucional, las solicitudes que se vinculen con el derecho a la libertad, deben tramitarse oportunamente y con la debida celeridad, de lo contrario podría provocarse una restricción indebida de este derecho, en cuyo mérito se abre la protección que brinda la acción de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; citando al efecto, los arts. 8.II, 22, 23.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el     Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dentro las veinticuatro horas, señale día y hora de audiencia de consideración de su situación jurídica y en el día remita antecedentes originales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 14 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó de forma íntegra el contenido de su memorial de la acción de libertad y ampliando sus fundamentos en la audiencia señaló: a) En mayo, junio y julio de 2021, solicitó la consideración de su situación jurídica ante la autoridad jurisdiccional; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no tuvo respuesta; y, b) La audiencia señalada para el 20 de julio del referido año, es para después de una semana, misma que no fue puesta a conocimiento de su persona, a pesar de haberse presentado en reiteradas oportunidades; por lo expuesto, solicita se conceda la tutela y se disponga que se fije audiencia dentro el plazo establecido en el art. 239.1) del CPP y no dentro de una semana.

Ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, señaló que: 1) Mientras no exista radicatoria en un Tribunal o Juzgado de Sentencia, la autoridad jurisdiccional demandada, es la que debe resolver su situación; y, 2) Es evidente que en el expediente no hay las pruebas deberían estar a cargo del Ministerio Público, pero tampoco existe eso.

I.2.2. Informe de la parte demandada

José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, que fue leído en audiencia de consideración de la acción de libertad, conforme consta en el acta correspondiente, empero en los actuados remitidos no consta el referido informe; sin embargo, conforme lo señalado en la Resolución 12 de 13 de julio de 2021, el Juez demandado en su informe señaló: “…que todos estos caso se habrían ido a archivo, y segundo lugar manifiesta que habría una acusación dentro del presente caso, por lo cual considera que ha perdido competencia, así también considera que la recarga laboral y además no estaban con funcionarios de apoyo jurisdiccional, eso ha ocasionado que no se pueda dar cumplimiento estricto, además ese cuaderno procesal no se encuentra, no se encuentra ni la acusación, pero sin embargo ha señalado audiencia para el 20 de julio de 2021 a horas 9:00 ” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12 de 13 de julio de 2021, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La parte demandada, manifiesta que todos esos casos se habrían remitido a archivo y que existiría una acusación; por lo que, habría perdido competencia; asimismo, la recarga laboral y la falta de funcionarios de apoyo jurisdiccional, ocasionó que no se pueda dar cumplimiento estricto. Además, que el cuaderno procesal no se encuentra, ni la acusación; sin embargo, se señaló audiencia virtual para el 20 de julio de 2021 a horas 09:00; y, ii) La autoridad demandada, dio una respuesta, pero no dentro del plazo que la parte considera, ya que quería que sea dentro de las 24 horas “…Toda vez que la audiencia está señalada, se le instruye al Juez que esa audiencia se tiene que llevar una vez notificado con la presente acta” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 30 de septiembre de 2022 (fs. 20), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional (fs. 34) notificado a las partes el 17 de marzo de 2023, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.