SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2023-S1
Fecha: 13-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Certificación de Permanencia y Conducta de 5 de mayo de 2021, el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y el Director de la División Filiación D.E.P. del referido Centro certifican que Luiz García Pedraza, “ingresó a este Recinto Penitenciario, privado de libertad el 4 de marzo de 2016, con MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), encontrándose en el mismo cinco años, dos meses y un día (fs. 5).
II.2. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, Eufronia Villca Mamani en representación de Luiz García Pedraza, solicitó al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, señale fecha y hora de audiencia para considerar su situación jurídica (fs. 2).
II.3. La misma representante, a través de los escritos presentados el 23 y 25 de junio de 2021, solicitó a la actual autoridad demandada, exhiba el cuadernillo procesal y se señale audiencia virtual de consideración de su situación jurídica (fs. 3 a 4).
II.4. Por Of. 519/2021 de 9 de agosto, José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, remitió expediente en original con acusación, ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 29).