SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2021-S4

Fecha: 25-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2020, cursante de fs. 21 a 27, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante notas: Despacho S.E. 026/2020 de 10 de febrero; y, Despacho S.E. 031/2020 de 28 de febrero (con cargo de recepción el 2 de marzo de 2020), dirigidas a Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, presentó la propuesta de ascensos a los altos grados de Generales de División y Vicealmirantes de la Promoción 1987, Generales de Brigada y Contralmirantes de la Promoción 1989, en apego a las facultades determinadas en los arts. 160.8 y 172.19, de la Constitución Política del Estado (CPE).

El 16 de abril del mismo año, el Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, junto al senador Oscar Ortiz Antelo, se reunieron con la Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional para tratar varios temas, oportunidad en cual, la indicada autoridad legislativa informó que, el trámite de ascensos de Generales seguía en la Comisión de Seguridad del Estado, FF.AA. y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores; en tal razón y en el entendido que no obtuvo respuesta alguna hasta esa fecha, mediante nota MP-VCGG-DGGLP- 0114/2020 de 24 de abril, se dirigió a la Presidenta de la citada Asamblea, señalando como antecedentes las indicadas misivas y el hecho de que la propuesta presentada por el Órgano Ejecutivo, al respecto se encontraba paralizada en la citada Comisión; por lo que, solicitó que la consideración de asensos se haga en sesión reservada del pleno camaral de forma directa, habiendo recibido como respuesta, la nota CITE PRES. 128/2019-2020 de 29 de abril de 2020, adjuntando a la misma, el Informe UAL-CS 299/2019-2020 de 28 del mismo mes; empero, dicha respuesta no se pronunció sobre los argumentos expuestos por su persona en las diferentes notas, omitiendo dar respuesta al requerimiento central planteado.

La señalada Comisión debió emitir un pronunciamiento en el plazo máximo de tres días hábiles, para que a través de una resolución camaral, se disponga lo que corresponda sobre este extremo. Entre las notas de 10 de febrero y 2 de marzo, ambas de 2020, transcurrieron más de dos meses sin que exista pronunciamiento de la indicada Comisión; y, entre la nota MP-VCGG-DGGLP 0114/2020 y la fecha de interposición de la presente acción de cumplimiento –14 de mayo de 2020–, pasaron más de diez días hábiles sin que la indicada Comisión se pronuncie al respecto.

I.1.2. Norma Constitucional o legal presuntamente incumplida

La solicitante de tutela precisó como normas incumplidas, las comprendidas en los arts. 160.8 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4.II inc. h), 165 y 168 del Reglamento General de la Cámara de Senadores.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada disponiendo que los demandados, en el término de cuarenta y ocho horas, procedan a emitir el informe debidamente fundamentado respecto a la propuesta presentada en cuanto a los ascensos a los altos grados de Generales de División y Vicealmirantes de la Promoción 1987, Generales de Brigada y Contralmirantes de la Promoción 1989, en observancia de la Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Cámara de Senadores.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 153 a 160 vta., presentes la parte accionante al igual que el demandado Valeriano Aguirre Colque; y, ausentes los codemandados Teresa Miranda Rodríguez y Fernando Ferreira Becerra, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de cumplimiento, y pronunciándose sobre el informe escrito presentado por los servidores públicos ahora demandados, manifestó lo siguiente: a) Si bien sostienen los demandados que remitieron dos notas al Ministerio de Defensa y que la información se había extraviado pero que se presentó ante la Sala Constitucional, tal situación no se encuentra contemplada en el Reglamento General de la Cámara de Senadores, no obstante ello, no se recibió ninguna ratificación u observación de parte de la Cámara de Senadores; b) En cuanto al plazo previsto en el art. 129 del Reglamento ya mencionado, el mismo tiene que ver con plazos para la tramitación de proyectos de ley y no así para resoluciones camarales como es el caso de análisis; y, c) Si bien los demandados señalaron que cumplieron con su obligación porque remitieron el informe correspondiente, no obstante, los mismos tenían además la obligación de gestionar que dicho informe pueda tratarse en la sesión plenaria del Senado.

I.2.2..Informe de los servidores públicos demandados

Valeriano Aguirre Colque, entonces Presidente de la Comisión de Seguridad del Estado, FF.AA. y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, por informe presentado mediante memorial de 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 128 a 129 vta. y en audiencia, señaló lo que sigue: 1) La Comisión que preside procedió a la recepción del indicado trámite el 9 de marzo de 2020, en cuyo estado realizó la convocatoria para la sesión ordinaria de la Comisión a llevarse a cabo el 10 del mismo mes y año; oportunidad en la cual, se procedió a la revisión de los antecedentes, observándose la inexistencia de documentación, lo que motivó un cuarto intermedio para realizar el requerimiento de los documentos faltantes, conforme a los Cites: ALP-CS-CSEFFAAPB-VAC–EXT/41/2019-2020, ALP-CS-CSEFFAAPB-VA-EXT/42/2019-2020 y ALP-CS-CSEFFAAPB-VAC-EXT/43/2019-2020, todas remitidas al Ministerio de Defensa en fechas 10 y 11 de marzo de 2020, documentación que demoró en su remisión, dado que, el 17 de igual mes y año, el Comandante en Jefe de las FF.AA. remitió parte de la documentación, con lo cual, el 18 del mismo mes y año se levantó el cuarto intermedio decretado, procediéndose a la aprobación por unanimidad del INFORME COM. S.E.FF.AA. 02/2019-2020 de 18 de marzo de 2020; 2) El art. 129 del Reglamento de la Cámara de Senadores, establece que las Comisiones tienen un plazo de quince días hábiles para presentar sus informes, y en el caso de los asensos propuestos, la Comisión emite un informe y no así una Resolución; por lo que, con la evacuación del Informe anotado se cumplió dicha obligación, al haberse además remitido el informe el 19 de marzo de 2020, a la Unidad de Seguimiento, Control Legislativo y Redacción de la Cámara de Senadores; y, 3) La Comisión que preside desconoce la comunicación mediantes notas que pudo haber existido entre el Órgano Ejecutivo y la Cámara de Senadores, dado que nunca fue de su conocimiento. Con base en dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Teresa Miranda Rodríguez y Fernando Ferreira Becerra, miembros de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentaron informe escrito, pese a su legal citación de fs. 32 a 33.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mirko Ronald Arévalo Sanz y Jaime Soria Jardín, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 72 a 74; señalaron que, el 28 de enero de 2020 formalizaron una acción de amparo constitucional contra el Comandante General de la FAB y el Presidente del Tribunal de Personal de Calificación para el ascenso a Generales de Brigada de la Fuerza Aérea Boliviana (FBA), acción en la cual, el Tribunal de garantías decidió conceder la tutela solicitada, disponiendo retrotraer el trámite de los ascensos y regularizar el mismo conforme a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), decisión que aún no fue cumplida, en cuya razón, solicitan se deniegue la tutela impetrada por estar pendiente de cumplimiento una resolución constitucional emitida en otra acción de garantía.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 058/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 161 a 165, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que los servidores públicos hoy demandadas cumplieron con emitir el informe correspondiente a la propuesta de ascensos a los altos grados de Generales de División y Vicealmirantes de la Promoción 1987, Generales de Brigada y Contralmirantes de la Promoción 1989, procediendo a su devolución a la Unidad de Seguimiento, Control Legislativo y Redacción de la Cámara de Senadores, conforme a la prueba presentada en audiencia.