SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2023-S4

Fecha: 26-Ene-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 2 a 4; la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra y otras, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, y abuso de firma en blanco; el 24 de enero de 2022, a las 16:00, Héctor Aquino Huanca, Hortencia Ferrano Quispe y Juan Carlos Daza Zenteno, funcionarios policiales de la FELCC –ahora codemandados–, conjuntamente con el personal de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), y Jimmy Choquehuanca Choque, Director de la referida institución, se constituyeron a su librería situada en la zona Paraíso, donde se encontraba con Sandra Viviana Vargas Mamani; Notaria de Fe Pública y Maribel Lourdes Vargas Mamani, hermana de la referida, quienes al encontrarles con diferentes formularios, que hasta ese momento desconocía de los mismos; las prenombradas, y ella fueron aprehendidas; sin embargo, que al referirle que solo sería arrestada y después de su declaración la dejarían en libertad, posteriormente le remitieron a las “celdas de Juzgados de El Alto” (sic); y después, imputándole formalmente por los aludidos delitos; mismos que fueron erróneamente tipificados por la Fiscal de Materia –hoy demandada–; porque no se adecuarían de ninguna manera con su accionar; toda vez que, nunca trabajo con la mencionada Notaria; no obstante, si ocupaba una espacio para el ejercicio de su profesión como abogada en la oficina de la citada Notaria.

Por los hechos suscitados, fue privada de su libertad, mediante una aprehensión efectuada por los funcionarios de DIRNOPLU, por los presuntos delitos señalados; que conforme al art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), implicaría que su arresto solo sea de ocho horas; empero, desde el momento de su aprehensión, transcurrieron treinta horas; por lo que, sus derechos de libertad de circulación y dignidad, fueron vulnerados; puesto que, hasta ese momento se encontraría privada de su libertad, más del tiempo establecido para su arresto.   

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad de circulación, a la dignidad y a la seguridad personal; citando al efecto el art. 21.7; 22, 23.II y III, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dispongan su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 23, presentes la accionante, asistida por su abogado,  la Fiscal de Materia demandada, los funcionarios policiales codemandados; y, ausente Hortencia Ferrano Quispe –codemandada–; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado defensor, en audiencia, ratificó su memorial de acción tutelar, y ampliándola manifestó que: a) El 24 de enero de 2022, aproximadamente a las 16:00, ingresaron a su domicilio y lugar de trabajo “librería” –ubicada en la zona Paraíso II, calle sin número, frente a la “FACETIPOL” siendo lo correcto FATESCIPOL de la ciudad de El Alto–, miembros de la DIRNOPLU, Nicolás Urquidi Chávez, Jimmy Choquehuanca Choque, y los funcionarios policiales codemandados; sin una orden de allanamiento, emitida por autoridad competente; porque, supuestamente en dicho lugar, se estarían confeccionando contratos y algunos documentos, para el ingreso a la “ex ESBAPOL” (sic); b) Ante dicha intervención, y como propietaria de su librería, tanto los funcionarios de la DIRNOPLU, y los efectivos policiales codemandados, de forma prepotente, y sin entender razones, secuestraron sus computadoras y otros objetos; sin embargo, al aprehender a Sandra Viviana Vargas Mamani, Notaria de Fe Pública, y Maribel Lourdes Vargas Mamani, hermana de la referida; también aprehendida, que además de ser propietaria de la citada librería, no tendría nada que ver con la función pública; y, c) Ante su aprehensión, vulneraron sus derechos constitucionales; al indicarle que solo sería un arresto, y que al realizar su declaración informativa, quedaría libre; empero, fue remitida a celdas del “juzgado de El Alto”, donde se encontraría detenida desde las 18:00 del 24 de enero de 2022, hasta la fecha (27 de igual mes y año); es decir, estaría tres días detenida en celdas judiciales.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) El caso fue atendido por estar de turno, y evidentemente los funcionarios policiales, ante la denuncia realizada por la víctima en DIRNOPLU, intervinieron la librería donde también funcionaba la Notaria de Fe Pública; es así que, sin existir una resolución de atención; sino una acción directa, fueron aprehendidas (Sandra Viviana Vargas Mamani, Maribel Lourdes Vargas Mamani, y la accionante) por haber sido encontradas en flagrancia, en el lugar de los hechos; una cometiendo incumplimiento de deberes, y las otras dos, abuso de firma en blanco y ejercicio indebido de la profesión; además, dicho lugar no estaba destinado para el funcionamiento de la Notaria; misma que, tendría como domicilio frente al “CEIBO”; 2) La impetrante de tutela, refirió que no tenía nada que ver en los hechos suscitados; empero, conforme al cuaderno de investigaciones, se evidencia la flagrancia en la que fueron encontradas las mismas, quienes fueron aprehendidas; 3) No fue un allanamiento de lugar; toda vez que, el mismo sería público, al encontrarse las víctimas para su declaración voluntaria, y donde se cobraban montos exorbitantes para la realización de dichos documentos; 4) La solicitante de tutela, desconoce el principio de subsidiariedad; puesto que, solicitó la aplicación de medidas cautelares contra la referida, mediante una resolución de imputación formal; momento en el cual, podría la misma, intervenir y exponer su fundamento, y luego al contar o no con otro recurso ulterior, interponer la acción de amparo constitucional; por lo que, se vulneró el principio de subsidiariedad; y, 5) La accionante, no demostró cual sería el agravio que habría sufrido; toda vez que, se actuó de manera legítima y legal, al haber sido encontrada en flagrancias; y, teniendo todo el derecho de asumir las acciones que corresponda, más no mediante esta acción tutelar, cuando existen otros recursos pendientes, para hacer valer sus derechos.

En su derecho a la réplica; refirió que, el hecho ocurrió el 24 de enero de 2022, y se puso en su conocimiento el caso a las 23:00 de la citada fecha; y, la Imputación Formal 001/2022, presentó el 25 del referido mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

Juan Carlos Daza Zenteno, Funcionario Policial de la FELCC, mediante informe presentado el 27 de enero de 2022, cursante a fs. 7, refirió que: i) El 24 de igual mes y año, a las 14:00, se constituyó en dependencias de la FELCC, Nicolás Urquidi Chávez, Director Departamental del Notariado La Paz, quien al entrevistarse con el Jefe de División, interpuso una denuncia, por la venta ilegal de formularios notariados en blanco, realizada por Sandra Viviana Vargas Mamani, Notaria de Fe Pública; mismos que, estaban siendo llenados y comercializados a postulantes de FATESCIPOL, en el interior de la librería “EMILY”, de propiedad de la accionante; ii) Ante dicha denuncia, inmediatamente con el personal de la división ECOFIN, se constituyeron a la calle sin nombre, número 1234, esquina Manuel Pando, frente a FATESCIPOL, de la zona Paraíso de la ciudad del El Alto; que al contactarse en el lugar con Jhimmy Choquehuanca Choque, funcionario de la DIRNOPLU, el mismo encontró veinte formularios notariados en blanco, firmados y sellados por la referida Notaria; motivo por el cual, inmediatamente junto al personal especial de escena de crimen, se procedió al secuestro de los mencionados documentos, una Unidad Central de Procesamiento (CPU), y la aprehensión en flagrancia de la aludida Notaria y la accionante, esta última por dar consentimiento y autorización, para la realización del hecho ilícito y antijurídico; iii) Las prenombradas, fueron conducidas a dependencias de la FELCC de El Alto, que haber realizado la acción directa, junto al Jefe de División, dentro de los alcances que establece el art. 293 del CPP, dejaron a las aprehendidas a cargo de Hector Aquino Huanca, y Hortencia Ferrano Quispe, funcionarios policiales de la FELCC; y, iv) Como funcionario policial, realizó la acción directa, por existir un delito flagrante, conforme a los arts. 227.1 y 230 de la CPP; por lo que, no cometió ninguna vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de la parte accionante; y, solicitó de deniegue la tutela impetrada.

En audiencia, se ratificó en su informe presentado.

Hector Aquino Huanca, y Hortencia Ferrano Quispe, Funcionarios Policiales de la FELCC, mediante informe presentado el 27 de enero de 2022, cursante a fs. 9 y vta., señalaron que: a) Emergente de dichos hechos ilícitos, al ser remitidas las aprehendidas a dependencias de la FELCC de El Alto; las mismas, quedaron a su cargo, y como investigadores adscritos en el presente caso, dentro de los términos que señala el Código de Procedimiento Penal, fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, donde se dispuso la apertura del caso, a cargo de la Fiscal de Materia demandada; b) La presente causa, también tiene una autoridad jurisdiccional, como es el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, donde el Ministerio Público formuló y presentó la imputación formal, en base a los indicios acumulados en la investigación; c) Siendo que la citada autoridad jurisdiccional, contralora de garantías constitucionales, conforme al art. 54 del CPP, y considerando que la impetrante de tutela fue conducida en calidad de aprehendida por determinación del art. 228 del referido Código; en ningún caso, tanto la Fiscal de Materia demandada, como la policía, podrían disponer la libertad de las aprehendidas, que al ser puestas a disposición del aludido Juez, este definirá sus situaciones legales; y, d) En el presente caso, se debería tener presente el carácter subsidiario de la acción de libertad, donde antes de acudir a la vía constitucional, la parte solicitante de tutela, tendría los mecanismos legales en la vía ordinaria; por lo que, ante lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso; se tiene que, la aprehensión realizada en una acción directa el 24 de igual mes y año, a las 18:00, contra la accionante, en la misma fecha a las 23:00, fue puesta en conocimiento del Ministerio Público; por lo que, significaría que ocurrió dentro de las ocho horas; 2) Una vez puesto en conocimiento del Ministerio Público, la presente causa, conforme al art. 303 del CPP, el mismo tenía veinticuatro horas para remitir al juez de control de jurisdiccional; es así que, la Fiscal de Materia demandada, al manifestar que puso en conocimiento de dicha autoridad a las 8:00 del 26 de enero de 2022; y tomando en cuenta que la misma, tuvo conocimiento el 24 de igual mes y año, a las 23:00, el plazo vencía el 25 del aludido mes y año, a las 23:00; empero, siendo que el horario de atención en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sería hasta las 16:30; por lo que, no sería posible presentar a las 23:00, si no corresponde ser presentado a las primeras horas hábiles siguientes; acto que ocurrió de esa manera, al haber sido presentado la Imputación Formal 001/2022, a las 8:00, ante el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia, no se tendría vulneración con relación a los términos procesales; además, el juez de control jurisdiccional, tendría otras veinticuatro horas, para determinar la situación procesal; por lo que, no se encontraría lesión de derechos referente al tiempo de duración de la “detención preventiva”; 3) Sobre la intervención sin una orden de allanamiento, o los tipos penales que fue atribuida a la impetrante de tutela; dichos aspectos, deben ser conocidos por el juez de control jurisdiccional; toda vez que, las investigaciones determinarán si evidentemente concurren o no los tipos penales, que provisionalmente fueron imputados a las aprehendidas, entre ellas a la accionante; y, 4) En el presente caso, existiría una imputación formal, presentada ante una autoridad jurisdiccional, que al tener conocimiento la solicitante de tutela de la misma, dicha autoridad, estaría a cargo de velar por las garantías procesales y constitucionales; por lo que, conforme al principio de subsidiariedad, no se ingresó en el fondo.