SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2023-S1
Fecha: 03-Ene-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 2 a 5, el ahora accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Ambar Yesenia Luján Fernández, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por el que, la representante del Ministerio Público emitió resolución de imputación formal el 9 de febrero de 2021; la cual, mereció audiencia virtual de aplicación de medidas cautelares el 29 de diciembre de mismo año.
Llevada a cabo la citada audiencia, el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas en su contra; toda vez que, en relación al art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), éste incurriría en un riesgo procesal; por lo que, la Jueza ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba.
En la misma fecha de la disposición de su detención, su representante legal, presentó apelación incidental contra la determinación asumida por la autoridad judicial ahora demandada para que el juzgado en grado superior revise la actuación aquo; empero, debido a programación de vacaciones anuales, el despacho del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, le informó que no remitirían los antecedentes hasta su retorno de las mismas; cosa que, vulneró totalmente las veinticuatro horas establecidas por ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La ahora peticionante de tutela, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad, tutela judicial efectiva y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8. II, 22, 23, 116.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga la remisión inmediata de la apelación de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La ahora impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo el mismo, manifestó que: a) La remisión de antecedentes ante el Tribunal superior hubiese sido con la demora de más de un mes; por lo que, su derecho a ser oído oportunamente ante una instancia de alzada hubiese sido vulnerado; y, b) La Jueza ahora demandada no presentó informe escrito alguno y recién se tomó conocimiento de que la misma estaría con COVID-19.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elena Veizaga Mollinedo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 8.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Ximena Montaño, representante del Ministerio Público, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, mencionó que se debe tomar en cuenta la excesiva carga procesal que tiene el referido Juzgado; toda vez que, viene revisando procesos que son delicados; motivo por el cual, no se remitieron los antecedentes del plazo establecido por ley.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la remisión en el día la apelación incidental interpuesta, bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaria del Juzgado, resolución asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez Cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las veinticuatro horas sin ser un requisito que acompañe nueva prueba para el efecto; y, menos aún se emplace o corra traslado a las otras partes del proceso para que contesten dentro de los tres días; 2) A raíz de la jurisprudencia desarrollada en la Sentencia 541/2012-R, se estableció la extensión del plazo de veinticuatro horas por tres días, siempre y cuando estos respondan a ciertas necesidades que escapen de la responsabilidad de los administradores; empero, respecto al caso, la autoridad ahora demandada no acreditó tales extremos excediendo los tres días señalados; y, 3) Se advirtió la negligencia del personal de apoyo jurisdiccional.