SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2023-S1

Fecha: 20-Ene-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de evasión, interpuso apelación incidental contra la resolución que determino su detención preventiva; ante lo cual, la autoridad judicial demandada emitió el Auto de Vista de 20 de enero de 2022, incurriendo en las siguientes irregularidades: a) Con relación al art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se limitó a señalar que el Ministerio Público tiene autonomía para realizar la calificación del tipo penal de forma provisional, sin explicar cómo se concluye que su conducta se adecua a algún presupuesto del referido tipo penal; b) Respecto al peligro de fuga del art. 234.4 de la indicada norma procesal penal, no realizó pronunciamiento alguno; y, c) En lo que concierne al art. 235.2 del adjetivo penal, de igual forma no mereció pronunciamiento.

Refiere que en audiencia de apelación incidental presentó prueba el 18 de enero de 2022, relacionada a la prueba de COVID-19 que dio positiva; empero, la autoridad demandada, no valoró la misma; así también, la apelación contra el referido auto interlocutorio fue formulado por el Ministerio Público; sin embargo, en audiencia no se corrió traslado los agravios realizados para que asuma la defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 8.II; 13.IV; 22; 23; 109.I; 110; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1; 7.1.2 y 3; 8.2; 17.1; 19; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Sala Penal emita nueva resolución que garantice una debida fundamentación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 26 de enero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 86 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato reiteró íntegramente el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de la presente acción de defensa; no obstante a su legal notificación cursante a fs. 84.

I.2.3. Resolución

Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 87 a 89, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada “…en relación a dichos puntos…” (sic).

Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la probabilidad de autoría no fue debidamente abordada por la autoridad demandada; toda vez que, se limitó a establecer las condiciones que tiene el Ministerio Público para establecer los tipos penales y la investigación, sin dar respuesta a los aspectos precisos reclamados; y, 2) Con relación al riesgo procesal del art. 234.4 del CPP, el demandado se limitó a transcribir los argumentos de la resolución apelada, aspecto que de ninguna forma constituye una respuesta motivada por el Tribunal de alzada.