SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2023-S1
Fecha: 20-Ene-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada a momento de resolver la apelación incidental contra la resolución que determinó su detención preventiva, respecto al art. 233.1 y 2 del CPP, se limitó a señalar que el Ministerio Público tiene autonomía para realizar la calificación del tipo penal de forma provisional, sin explicar cómo su conducta se adecua a algún presupuesto del tipo penal que se investiga; así también, con relación a los arts. 234.4 y 235.2 de la referida norma procesal penal no emitió pronunciamiento alguno; no valoró la prueba de COVID-19 que dio positivo presentada en apelación; y, finalmente al haber también apelado el Ministerio Público; empero, no corrió traslado sobre los agravios formulados a efecto de que pueda asumir defensa; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la Sala Penal emita nueva resolución que garantice una debida fundamentación.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, las disposiciones constitucionales y legales vigentes, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; ii) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0037/2018-S2 de 6 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
La SC 0650/2004-R de 4 de mayo, cuyo entendimiento fue confirmado por las SSCC 0245/2007-R de 10 de abril y 0478/2011-R de 18 de abril; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0872/2016-S1 de 20 de septiembre y 0989/2017-S2 de 25 de septiembre, entre otras, establece que:“…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus [ahora acción de libertad] y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso” (las negrillas son nuestras). Asimismo, la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, reiterada por la SC 0038/2011-R de 7 de febrero; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0320/2016-S3 de 3 de marzo y 1054/2017-S1 de 11 de septiembre, entre otras, señala que: “…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley” (las negrillas nos corresponden).
En consecuencia, las autoridades demandadas en una acción de libertad, tienen la carga de la prueba y se hallan constreñidas a desvirtuar la lesión o amenaza de lesión del derecho, que se les atribuye, siempre que la denuncia haya sido puesta a su conocimiento y de acuerdo a las formalidades previstas por Ley, en su defecto se tendrían por probados los hechos consignados en la denuncia.
III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0478/2018-S2 de 27 de agosto, asumió el siguiente fundamento:
Los estándares de fundamentación y motivación contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013 citadas anteriormente, son aplicables a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, conforme a las exigencias específicas en materia procesal penal y a lo dispuesto en los arts. 233.1 y 2; 234 y 235 del CPP.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, la modulación efectuada por la SCP 0014/2018-S2, que analiza previamente la relevancia constitucional, para disponer la nulidad de la resolución cuando se denuncia arbitraria o insuficiente motivación, no alcanza a las resoluciones que im