SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2022
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Las recurrentes por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 15 a 23, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En Sesión Ordinaria 110/2018-2019 de 31 de mayo de 2019, se procedió a la elección de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, que debía ejercer su mandato hasta el 31 de mayo de 2020; dado que, de conformidad a lo establecido en los arts. 25.1 y 26 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni el tiempo de funciones de dicho ente dura un año calendario que comienza con la primera sesión convocada al inicio de la gestión de mandato; en tal sentido, Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero; miembros de la indicada Directiva, al haber culminado su gestión, debieron convocar a sesión para la elección del nuevo Directorio; hecho que no aconteció, determinando continuar en funciones de manera indebida e ilegal.
Si bien la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-; amplió de forma excepcional el período de mandato constitucional de la entonces Presidenta del Estado Plurinacional así como de las y los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de las autoridades electas de las entidades territoriales autónomas hasta la posesión de las nuevas para el período 2020-2025; empero, no ocurrió aquello con los asambleístas -se entiende departamentales- en razón a que sus funciones se encuentran enmarcadas en el señalado Reglamento interno y por el pleno de la misma Asamblea, no estando facultados para alargar su mandato.
No obstante lo expuesto, Yascara Moreno Flores, apartándose de la previsión contenida en los arts. 5 y 20.II del señalado Reglamento interno, actuando en interés propio dado que en su calidad de Presidenta podía “…constituirse en gobernadora del Beni…” (sic) indebidamente prorrogó su mandato junto a los nombrados integrantes del referido Directorio, vulnerando así sus derechos establecidos en el art. 15 del aludido Reglamento Interno; por lo que, los actos ejecutados de manera posterior son nulos de acuerdo a lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, decisión que debe extenderse a las resoluciones que en ella se puedan determinar. No siendo aplicable el régimen de la convalidación.
I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
Se activa el presente mecanismo constitucional contra Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero, miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, solicitando se declare fundado el recurso directo de nulidad planteado y se disponga la nulidad de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020.
I.2. Admisión y citación
Por AC 0127/2020-CA de 28 de julio fs. 117 a 120, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional admitió el presente recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de las autoridades recurridas para que de manera inmediata remitan los antecedentes respectivos al Tribunal; habiéndose practicado la citación respectiva -a esas autoridades-, el 25 de octubre de 2021, conforme se evidencia en la diligencia cursante a fs. 171.
I.3. Informe de las autoridades recurridas
Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero, miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, no presentaron ningún informe, pese a su citación cursante a fs. 171.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 25 de febrero de 2022 (fs. 177), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el decreto de 26 de septiembre de 2022; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.