SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 03/2021 de 6 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, declaró la rebeldía de Sergio Estenssoro Cisneros -ahora impetrante de tutela-, disponiendo su arraigo, aprehensión y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; además, de que por secretaría se oficie a defensa pública y se señale abogado de oficio para su representación y asistencia (fs. 61 a 63).

II.2.    Cursan Mandamientos de Aprehensión y de arraigo emitidos el 6 de mayo de 2021, por la Jueza ahora demandada contra Sergio Estenssoro Cisneros (fs. 101 a 102).

II.3.    Consta memorial presentado por el ahora accionante el 18 de mayo de 2021, dirigido a la Jueza ahora demandada, con la suma:

“interpongo incidente de nulidad de notificación con imputación formal y señalamiento de audiencia; declaratoria de rebeldía así como todas las medidas impuestas (mandamiento de rebeldía, mandamiento de aprehensión; conforme a los art. 160,166, 167,169 todos del código de procedimiento penal, con relación al art. 308 y 314 del CPP” (sic [fs. 64 a 71 vta.]).

II.4.    Mediante Decreto de 20 de mayo de 2021, Marianela Jimena Salazar Siles respondió al memorial de 18 del señalado mes y año indicando: “En atención al memorial que antecede, previamente el impetrante deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 91 del Código de Procedimiento Penal con las modificaciones de la ley 1173” (sic [fs. 72]).

II.5.    De la resolución emitida por el Tribunal de Garantías se tiene que los mismos verificaron que:

“Ahora bien, en cuanto a lo denunciado por el accionante en el sentido que después de haber comparecido a través del indicado memorial presentado en fecha 18/05/2021, la Jueza accionada se negó a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, así como las otras medidas jurisdiccionales emergentes de la Rebeldía dispuesta en fecha 6/05/2021 y más bien el exigió a través de la providencia de fecha 20/05/2021 que dé cumplimiento a lo previsto en el Art.- 91 del CPP, lo que derivó en que en fecha 2/06/2021 interpusiera recurso de reposición en contra de dicha resolución, mismo que fue resuelto en fecha 7/06/2021, con un ´Estese a la indicada resolución de 20/05/2021´…” (sic [fs. 39 vta., a 44).