SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 8 a 10, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio por el cual fue sentenciado a veinte años de presidio; el 4 de enero de 2021, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz el beneficio de redención de su pena en aplicación del art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, el cual dando curso a su pedido mediante providencia se notificó al Director del Centro Penitenciario Palmasola, el 4 de febrero de 2021 a través del Oficio 53/2021 de 3 del citado mes y año, instruyendo al mismo para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita la documentación pertinente para su beneficio respecto a la redención de su pena; empero, dicha instrucción no fue cumplida; por lo que, el 22 del referido mes y año nuevamente solicitó al mencionado Juzgado conmine al Director del Centro Penitenciario Palmasola cumpla con los plazos estipulados por ley, siendo esta dependencia conminada el 10 de marzo del mencionado año con el Oficio 152/2021, para que en el plazo de veinticuatro horas remita dicho trámite; empero, hasta la fecha -entiéndase día de interposición de acción de libertad-, no hubo respuesta a su favor.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado sus derechos a la libertad y debido proceso vinculado al principio de celeridad y procesamiento indebido, citando al efecto el arts. 115.III y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y ordene el cese del procesamiento indebido y se imprima celeridad en su trámite de redención.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogada defensora, ratificó su acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Conforme establece el art. 178 de la CPE, la justicia se sustenta en el principio de imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, celeridad; toda vez que, el impetrante de tutela al estar privado de libertad, los tramites solicitados eran a efecto de que pueda beneficiarse con la redención de la pena; y, b) Con la acción tutelar lo que se busca es que se dé la celeridad al trámite requerido que se encuentra a cargo del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz y los profesionales del área, además del Director del Centro Penitenciario Palmasola, en los plazos establecidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mauricio Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, pese a ser notificado vía medio alternativo digital WhastApp según señaló la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del citado departamento a momento de informar sobre el cumplimiento de las formalidades de ley; este no presentó informe ni tampoco asistió a la audiencia virtual programada.

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 16 a           17 solicitó que se deniegue la tutela señalando que no vulneró ningún derecho constitucional del ahora accionante; además que: 1) Es cierto y evidente que las notificaciones llegaron el 4 de febrero y la conminatoria el 10 de marzo ambos de 2021; empero, que su persona como Presidente del Consejo del Centro Penitenciario Palmasola, solo tiene a cargo el archivo de los privados de libertad, y que si emitió Certificado de Permanencia y Conducta que fue remitido al Director Departamental del Régimen Penitenciario  de Santa Cruz el 9 de febrero del referido año en el término establecido por ley, para que dicha instancia con su equipo interdisciplinario realice la carpeta correspondiente; 2) Qué en cumplimiento a la conminatoria, las fichas o carpetas del privado de libertad, fue remitida en tiempo oportuno ante la Dirección del Régimen Penitenciario, aclarando que dicha información no retorno para realizar el informe respectivo, y que la mencionada Dirección se encuentra a cargo de Mauricio Romero Catacora dependiente del Ministerio de Gobierno y no así bajo su dependencia; 3) Es responsabilidad del Director del Régimen Penitenciario la elaboración de fichas y la remisión de la carpeta; toda vez que, el equipo multidisciplinario es dependiente de dicha dirección; y, 4) Las facultades y obligaciones que tiene el Director del Centro Penitenciario Palmasola se encuentra establecida en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada conminado a que los demandados remitan en el plazo de veinticuatro horas la carpeta respecto del incidente de redención, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, el Director de Régimen Penitenciario y el Director del Centro Penitenciario de Palmasola ambos del referido departamento hasta la fecha de la interposición de la acción de libertad, no remitieron al Juzgado de Ejecución Penal Primero del referido departamento toda la documentación concerniente al incidente de redención haciendo caso omiso a la conminatoria; y, ii) De lo cual es verificable en el Oficio 152/2021, que fue recepcionada el 10 de marzo de 2021 por el Centro Penitenciario Palmasola, fecha desde la cual ambas autoridades no cumplieron con la remisión de la carpeta para emitir resolución respecto del incidente de redención.