SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 4 de enero de 2021, por el cual Andrés de Jesús Céspedes Villarroel -ahora accionante-, solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, “Redención”, señalando que al encontrarse condenado a veinte años por el delito de homicidio en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, y al haber cumplido 2/5 partes de su pena, requirió acceder al beneficio de Redención por Trabajo conforme establece el art. 138 de la LEPS; ordenando a la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Palmasola remitir la documentación correspondiente al efecto (fs. 2).
II.2. Por Oficio 53/2021 de 3 de febrero, la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitó al Director del Centro Penitenciario Palmasola, que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita documentación respecto del proceso al trabajo que realizó el interno Andrés de Jesús Céspedes Villarroel -ahora impetrante de tutela-, adjuntándose las planillas de tarjeta personal de control y carga horaria asignada, resolución determinando el periodo que se encontraba en el Sistema Progresivo, Certificado de Trabajo, Certificado de Ingreso, permanencia y Conducta conforme el art. 174 incs. 2) y 3) de la LEPS (fs. 13).
II.3. A través de Nota de 212/2021 de 5 de febrero, Luís Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola -codemandado-, remitió el 9 de febrero de 2021 a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz -demandado-, el Oficio 53/2021 requiriendo todas las certificaciones relativas al beneficio impetrado por el ahora accionante (fs. 12).
II.4. Mediante memorial de 22 de febrero de 2021, el ahora peticionante de tutela solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, conmine al Director del Centro Penitenciario Palmasola para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita los documentos pertinentes del Beneficio de Redención instruidos a través del Oficio 53/2021 (fs. 3)
II.5. Consta Oficio signado 152/2021 de 9 de marzo, por el cual la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, conminó al Director del Centro Penitenciario Palmasola- Varones, para que en el plazo de veinticuatro horas, remita Certificado de Permanencia y Conducta, Certificado de Registro de Trabajo, Certificado de Acreditación de Trabajo más su Resolución Respaldatoria (fs. 15).
II.6. Por Nota 526/2021 de 10 de marzo, Luís Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola -codemandado-, remitió el 11 de marzo de 2021 a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario -demandado-, el Oficio 152/2021 requiriendo todas las certificaciones relativas al beneficio impetrado por el peticionante de tutela (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de