SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Matrimonio celebrado el 24 de junio de 1959 entre Mirtia Rebeca Alarcón Campos (ahora tercera interesada) y Roberto Terrazas -actualmente fallecido- (fs. 39).
II.2. Consta Certificado de Matrimonio de 29 de abril de 1965 entre Roberto Terrazas y Lía Petrona Arze Chávez, -ahora accionante- (fs. 36).
II.3. Por Certificado SERECI-CL 4923/2017 de 4 de diciembre, emitido por la administradora de Trámites del SERECI-La PAZ que en su apartado 1 establece la existencia de la partida de matrimonio de Roberto Terrazas y Mirtia Rebeca Alarcón Campos celebrado el 24 de junio de 1959; en su punto 1.1 señala Con respecto al casillero 6 (Divorcio) registra los siguientes datos: "fecha de la sentencia 17/02/1961, Nombre del Juez Dr. Carlos Quisbert Díaz, Juez sexto de partido en lo Civil, la misma fue suprimida en fecha 28/07/2006, mediante Resolución N° 6434/06" (sic [fs. 40]).
II.4. Mediante Sentencia 515/2019 de 14 de mayo, la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de La Paz dentro el proceso ordinario familiar seguido por Mirtia Rebeca Alarcón Vda. de Terrazas contra Lía Petrona Arze Chávez, por Nulidad de Matrimonio, falló declarando PROBADA la demanda; y en consecuencia, dispuso la NULIDAD de la Partida Matrimonial de Roberto Terrazas con Lía Petrona Arze Chávez celebrado el "29/04/1965" registrado en la Oficialía de Registro Civil JEF DEP Libro 2-04-06-E, Partida 50, Folio 90 de la Provincia Cercado Localidad Trinidad del departamento de Beni con fecha de Partida 24 de octubre de 2005. Sea ante el SERECI y con la entrega de los testimonios de ley, previa a su ejecutoria de acuerdo al art. 140 y 421. A), 425, 426 de la Ley 603, declarándose asimismo la mala fe del actor (fs. 4 a 9).
II.5. Consta Auto de Vista 33/2020 de 24 de enero, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el recurso de apelación planteado por Olver Juan Arce Chávez en representación de Lía Petrona Arze, por el cual se CONFIRMO la Sentencia 515/2019 de 14 de mayo, en previsión del art. 386.I inc. b) del Código de las familias y del Proceso Familiar (fs. 10 a 13).
II.6. Mediante Diligencias de notificación de 12 de marzo de 2020 se notificó a Mirtia Rebeca Alarcón Vda. de Terrazas y a Jorge Heriberto Málaga Jofre en representación de Lía Petrona Arze Chávez Vda. de Terrazas con "Auto de Vista - Resolución 33/2020 de 24 de enero (sic [fs. 74]).
II.7. Cursa Certificado de Defunción de Mirtia Rebeca Alarcón Campos (co demandada) fallecida el 6 de noviembre de 2020 (fs. 88).
II.8. Por Oficio CITE-ARCH LP 034/2021 de 17 de mayo, la Profesional I -Archivo del SERECI-La Paz ante la solicitud de fotocopia legalizada de la partida de matrimonio (libro original y duplicado) a nombre de Roberto Terrazas y Mirtia Rebeca Alarcón Campos, así como legalizada de un sector de una partida en el que curse el sello de la Oficial de Registro Civil Luis Arroyo Torrez de la gestión 1961, indicó lo siguiente:
“AL PUNTO UNO Y DOS.- Se remite fotocopia legalizada de la partida de matrimonio (libro original y libro duplicado) de la ORC N° 2, Libro N° 2-59, Partida N° 152, Folio N° 27, fecha de inscripción 24/06/1959, correspondiente al departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz y registrado a nombre de ROBERTO TERRAZAS Y MIRTIA REBECA ALARCON CAMPOS” (sic [fs. 95]).
II.9. Cursa fotocopia legalizada de la Partida 152 (LIBRO ORIGINAL) del Matrimonio de Roberto Terrazas y Mirtia Rebeca Alarcón Campos con fecha de inscripción de 24 de junio de 1959 en cuyas casillas 6 (DIVORCIO); 7 (NULIDAD DE MATRIMONIO) Y 8 (OBSERVACIONES) no lleva ningún registro (fs. 97).
II.10. Consta fotocopia legalizada de la Partida 152 (LIBRO DUPLICADO) del Matrimonio de Roberto Terrazas y Mirtia Rebeca Alarcón Campos con fecha de inscripción de 24 de junio de 1959 en cuya casilla 6 (DIVORCIO) lleva un registro de "17 de febrero de 1961, con nombre de Carlos Quisbert Díaz, Juez Sexto de Partido en lo Civil"; en la casilla 7 (NULIDAD DEL MATRIMONIO) en cuanto a la jurisdicción del juez, se lee "Resol. 6434/06 se suprime la nota marginal de cancelación matrimonial. La Paz 28-7-06" (sic); y en la casilla 8 (OBSERVACIONES) se registró "Este matrimonio fue cancelado en fecha 7de junio de 1961 años. Ante mí. Cursa Sello (pero no la firma) de Luis Arroyo Torrez (...) Oficial del Registro Civil” (sic [fs. 96]).