SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 57 a 63, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el GAM de Santa Cruz, en el caso de Roxana Peña Ulloa comenzó el 3 de mayo de 2016 en el cargo de Supervisor C y el 19 de septiembre de 2014 en el caso de Julio Saucedo Peña en el cargo de Auxiliar A, cumpliendo sus tareas encomendadas de manera regular; hasta que el 18 de mayo de 2021, ya no pudieron ingresar a su fuente laboral, porque les informaron que sus contratos habrían concluido, pese de que habrían firmado sus contratos hasta diciembre del mismo año; razón por la cual, el 1 de junio de igual año, solicitaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz audiencia de reincorporación laboral.
Que el 25 de junio de 2021 se llevó a cabo la única audiencia de Reincorporación Laboral, donde se evidencio que la entidad demandada no considero el estado de salud de cada uno de ellos, ya que ni siquiera les dieron permiso a objeto de tramitar sus bajas, y en el caso de Julio Saucedo Peña inicie su trámite del carnet de discapacidad.
Consecuentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 15 de julio de 2021, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 89/2021, determinando que ambos trabajadores se encontrarían amparados por la Ley General del Trabajo (LGT) –Ley 321 de 20 de diciembre de 2012–, actuado que fue notificado al GAM de Santa Cruz el 21 de igual mes y año; empero, no les permitieron el ingreso a su fuente de trabajo a objeto de retomar sus actividades laborales.
En ese entendido y a objeto de verificar si se dio cumplimiento con la Conminatoria de Reincorporación Laboral, el 29 de julio de 2021, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió Informe de verificación de reincorporación laboral de sus personas, donde constato que la entidad demandada no dio cumplimento a dicha Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 14.III; 15.I; 18.I; 35.I; 45.I y III; 46.I y II; y, 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Piden se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 89/2021; b) Se restituyan sus derechos a la estabilidad laboral, tutelando su inamovilidad laboral, por ser personas con enfermedades incurables; y, c) Se disponga la cancelación de sus sueldos devengados desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha efectiva de su reincorporación en el mismo cargo y sueldo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 24 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 84 a 85 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela por intermedio de su abogada, ratificaron en su integridad los extremos señalados en su demanda de acción tutelar, y ampliándolo manifestaron que: 1) Solicitan el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 89/2021 emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mismo que fue notificado al GAM de Santa Cruz el 21 de julio de 2021, que hasta ahora –se entiende a la fecha de la audiencia de garantías– no fue cumplido; 2) Roxana Peña Ulloa tiene cáncer y Julio Saucedo Peña adolece de parálisis facial permanente; por lo cual, ambos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, y al no dar cumplimiento a la aludida Conminatoria se están vulnerando su derecho a la vida, a la salud, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; 3) En ese entendido solicitan que la entidad demandada de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral para proceder con la reincorporación inmediata de sus personas, así como la cancelación de los sueldos devengados a partir de su despido intempestivo e injustificado y se pueda otorgar nuevamente los servicios del seguro social; y, 4) De acuerdo a la norma los cargos que ejercían fueron de técnicos, que se encuentran bajo el amparo de la Ley General del Trabajo y con derecho a la estabilidad laboral reforzada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz, no presentó informe escrito; sin embargo, en audiencia virtual a través de sus abogados señaló que: i) Los accionantes alegaron que ambos padecen de enfermedades; empero, en ningún momento presentaron carnet de discapacidad, es así que mientras no cuenten con el mismo no pueden alegar ese extremo; ii) No refieren en que consistió el acto vulneratorio en el que habría incurrido su autoridad, para que pueda aperturarse la presente acción tutelar, no existe acto o documento que demuestre o acredite dicho extremo, no existe un memorándum de cancelación de servicio o de agradecimiento, es decir, no los ha retirado de su fuente laboral; por lo tanto, carece de legitimación pasiva; iii) Los impetrantes de tutela tenían un contrato eventual a plazo fijo, mismo que concluyó en marzo de 2021, o sea, que su desvinculación se dio a consecuencia de la finalización del contrato laboral, aspecto que no fue valorado correctamente por la inspectoría de trabajo ya que confundieron los términos de eventual con permanente; iv) Los peticionantes de tutela son madre e hijo; sin embargo de ello, se les permitió trabajar hasta la conclusión de sus contratos, pese a existir una causal de incompatibilidad, al respecto se instruyó la apertura de un proceso sumario administrativo interno por incompatibilidad, que ya inicio con la resolución de apertura de sumario con la Nota 053/2021 de 22 de octubre; razón por la cual, dicha inspectoría no podía ordenar ninguna reincorporación laboral; y, v) Solicitando que se deniegue la tutela, además de resaltar que los contratos aludidos fueron suscritos por la anterior gestión funcional a cargo de la ex Alcalde del referido municipio.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 148/21 de 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 86 a 88 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral 89/2021, respecto al pago de los sueldos devengados, si bien es cierto, dicha Conminatoria establece el pago de los mismos, no es menos cierto, que la misma es genérica y este Tribunal de garantías no realiza la valoración de la prueba en el marco de la doctrina de las autorestricciones para establecer la cuantía de los sueldos devengados que podría tener que cancelar la parte demandada, amerita un acervo probatorio el mismo que debe ser realizado por la autoridad administrativa y/o jurisdiccional competente, razón por la cual los accionantes deberán acudir ante dicha autoridad para la solicitud respecto al pago de los sueldos devengados sobre la cuantía, con base en los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral, es un acto administrativo en este caso emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el cual conminó al GAM de Santa Cruz la reincorporación laboral de los ahora impetrantes de tutela, y al no haberse cumplido hasta la fecha la misma, además de existir la evidencia de una verificación de cumplimento (Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 108/2021 de 29 de julio), misma que refiere que no se dio cumplimiento a dicha Conminatoria; b) La resolución de reincorporación dentro su principal razonamiento estableció que es preciso que se tome en cuenta que los ahora peticionantes de tutela son personas que padecen enfermedades, por lo cual no pueden desarrollar otras actividades sino las que venían desarrollando, además que están dentro de la protección del Régimen de la Ley General de Trabajo; y, c) La resolución tomó en cuenta todas las documentales y elementos que fueron puestos a consideración y que de alguna manera podrían en el futuro dar la posibilidad de una controversia jurídica, que el Tribunal de garantías no puede ingresar, sino a través de una acción que deberían hacer las partes por medio de la judicatura laboral; toda vez que, la resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral debe cumplirse tal cual lo establece la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio.