SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe MTEPS-JDT SC-KFEF-0614-INF/21 de 1 de julio de 2021, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante la denuncia de despido intempestivo interpuesta por Roxana Peña Ulloa y Julio Saucedo Peña –ahora accionantes– contra el GAM de Santa Cruz –ahora demandado–, quienes demandan su reincorporación laboral, recomienda dicha reincorporación, a su fuente laboral y al mismo puesto de trabajo que ocupaban, manteniendo su nivel salarial y demás derechos laborales, debiendo cancelar también sus sueldos y salarios devengados (fs. 13 a 17).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 89/2021 de 15 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, resolvió conminar al GAM de Santa Cruz a la reincorporación inmediata de los ahora impetrantes de tutela a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación, actuado notificado a las partes el 21 de julio de 2021 (fs. 18 a 22).
II.3. Por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 108/2021 de 29 de julio, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en relación a la verificación de reincorporación de los trabajadores –ahora accionantes–, constató que el GAM de Santa Cruz, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 89/2021 (fs. 24).