SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe MTEPS-JDT LP-NACN-0324-INF/21 de 3 de agosto de 2021, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, ante la denuncia de despido intempestivo interpuesta por Flavia Rocio Chino Villca, -ahora accionante- quien demanda su reincorporación laboral, recomienda se emita la Conminatoria de reincorporación a su favor, al mismo puesto de trabajo que ocupaba, con el mismo nivel salarial, además de proceder al pago de sus salarios y demás derechos laborales hasta el día de su reincorporación (fs. 35 a 37 vta.).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/060/2021 de 5 de agosto, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, resolvió Conminar al GAM DE EL ALTO a la reincorporación de la trabajadora Flavia Roció Chino Villca al mismo puesto que ocupaba como Técnico Administrativo del GAM de El Alto, con el mismo nivel salarial, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su reincorporación dentro el plazo improrrogable de tres días a partir de su legal notificación con la presente resolución (fs. 38 a 39).
II.3. Por Informe MTEPS J.R.T.E.A.-VMML/NHGQ-V/CONMIN-020/2021 de 9 de septiembre, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, en relación a la verificación de reincorporación de la trabajadora Flavia Roció Chino Villca, constató que el GAM de El Alto, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/060/2021 de 5 de agosto; por lo que, no se procedió a su reincorporación y no se procedió al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 40 a 41).