SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

INSERCIÓN DE RESULTADOS DE LOS FORMULARIOS DOCENTE A SISTEMA SICOD

Técnicos de Vicerrectorado o Secretarios Académicos de Decanato

22-06-2021

25-06-2021

(sic [fs. 250 a 254]).

II.4.  Conforme el Informe Técnico de Revisión de Formularios de Evaluación Permanente de Docentes, así como se tiene de los Formularios de Evaluación Permanente Docente Gestión - R I 2021, correspondientes al accionante, se evidencia que reprobó las asignaturas de Microbiología Ambiental con un puntaje de 55 puntos, Procesos Fisicoquímicos en Ingeniería Ambiental II con un puntaje de 54 puntos; y, Toxicología Ambiental y Salud con un puntaje de 59 puntos            (fs. 255 a 260 vta.)

II.5.  A través de Certificado 215/2021 de 30 de junio, Vidal Ticona Gutiérrez, Director de Recursos Humanos de la UPEA, señaló que el impetrante de tutela:

“…ingresó en el mes de septiembre del 2014 a esta institución, hasta el 31 de mayo del 2021 tiene un tiempo de servicio en esta Casa de Estudios Superiores como PERSONAL DOCENTE de seis (6) años y seis (6) meses continuos en la carrera de Ingeniería ambiental, considerando el calendario académico y la carga horaria de las respectivas cátedras. Desempeña sus funciones en la gestión académica I-2021 en la carrera de Ingeniería ambiental” (sic [fs. 19]).  

II.6.  Mediante solicitudes de 9 y 24 de junio, y 12 de julio de 2021 dirigidas a José Luis Berrios Soruco, Director de Carrera de Ingeniería Ambiental; 12 y 21 de julio, y 2 de agosto del mismo año, dirigidas a Marco Antonio Bohórquez Llave, Decano del Área de Ingeniería, Desarrollo Tecnológico y Productivo; 19 y 26 de julio, y 9 de agosto de similar año, dirigidas al Honorable Concejo Universitario; 19 y 26 de julio del indicado año, dirigidas a Efraín Chambi, Vicerrector; y, 21 de julio de 2021 dirigida a Carlos Condori Titirico, Rector de la UPEA -ahora autoridad demandada-, el peticionante de tutela solicitó y reiteró su inamovilidad laboral por enfermedad renal crónica y ratificación de las materias de las cuales es docente (fs. 22 a 33).

II.7.  Del Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA – MVHM -0814-INF/21 de 31 de agosto, emitido por Mirna Victoria Huanca Méndez, Inspectora de Trabajo -ahora codemandada-, se advierte que se recomendó a la Jefa Departamental de Trabajo de El Alto, la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral a favor del impetrante de tutela (fs. 291 a 296). 

II.8.  Por Auto 081/2021 de 5 de octubre, Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo de El Alto -autoridad codemandada-, rechazó la solicitud de reincorporación por despido injustificado interpuesto por el accionante, puesto que le corresponde acudir ante la judicatura laboral, instancia que será la encargada de resolver las controversias emergentes de su relación laboral con la UPEA, manifestando que: