SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 67 a 71 vta., expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de funcionario del GAD de Beni, viene cumpliendo funciones, y en esas circunstancias su esposa quedó embarazada, dando a luz a su hijo el 24 de junio de 2020; motivo por el cual, inició los trámites de subsidio de prenatal, de natalidad y el de lactancia; empero, el subsidio de lactancia no fue cancelado en su totalidad, estando pendiente de pago tres subsidios; así como el subsidio de natalidad y los doce subsidios de lactancia; por lo que, en reiteradas oportunidades presento notas a la Secretaria de Obras Públicas del ente departamental; empero, hasta la fecha no le dan respuesta a su solicitud -se entiende a la presentación de la presente acción tutelar-, teniendo como respuesta que pronto se le cancelaría; sin embargo, hasta la fecha no se hizo efectivo la cancelación de las asignaciones familiares; motivo por el cual, interpuso esta acción de defensa con la finalidad que la parte demandada cumpla con la cancelación de los subsidios devengados, los mismos sean en efectivo, ya que no sería coherente la entrega de subsidios en especie; toda vez que, los mismos no fueron entregados oportunamente poniendo en riesgo la nutrición y formación física de su niño; por lo que, tuvo que erogar los gastos de alimentación  precautelando la salud y la vida del menor; asimismo, le causaron un daño psicológico como padre del lactante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la lesión de los derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, y a la alimentación; citando los arts. 15.I, 18.I, 45.I y III; y, 48. III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero de los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia.

Celebrada la audiencia virtual el 23 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 83, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola señaló lo siguiente a) Es evidente que se interpuso una anterior acción de defensa, la cual fue retirada en razón que el GAD de Beni se comprometió a cancelar las asignaciones familiares devengadas; empero, hicieron caso omiso de ese derecho que es imprescriptible e inalienable; es decir, que no se puede vulnerar el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, tomando en cuenta que existe un menor de edad; y, b) Se interpuso nuevamente la acción tutelar en contra del referido ente departamental por vulnerar derechos como a la vida a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, conforme al art. 18 y 128 de la CPE; por lo que solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas; es decir, tres meses del subsidio de prenatal, un subsidio de natalidad y doce subsidios de lactancia, sea con costas procesales, daños y perjuicios a favor del menor NN.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del GAD de Beni, a través de su representante legal, manifestó que: 1) El 26 de julio de 2021 la parte accionante planteó una acción tutelar similar, el cual fue retirada el 28 de igual mes y año; 2) Conforme establece el art. 129.II de la CPE la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la última notificación de la decisión administrativa o judicial, y en el presente caso la supuesta vulneración del derecho a sus asignaciones familiares se produjo el 24 de junio del citado año, fecha en la que debería habérsele cancelado su asignación, en tal sentido, se estaría fuera de plazo para la interposición de la acción de defensa; y, 3) La Secretaría de Obras Públicas hasta el 27 de julio del referido año mediante Decreto “09”del ente departamental, establece que estas secretarías vuelven a ser servicios concentrados, las cuales hasta ese entonces eran servicios y secretarías desconcentradas, conforme establece la Ley de Descentralización Administrativa –Ley 1654 de 28 de julio de 1995– y establecían que tenían tuición de manejar, elaborar su presupuesto anual, en el marco del presupuesto y plan de desarrollo departamental aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental; además, tenían autonomía funcional y administrativa para el manejo de sus recursos financieros y humano; por lo que, no existía dependencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAD de Beni; en tal sentido, el referido Gobernador carece de legitimación pasiva; solicitando se deniegue la tutela.

Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del           GAD de Beni, mediante su representante legal, refirió que: i) Se adhieren a lo manifestado por la defensa del Gobernador de dicho ente departamental, respecto a una anterior interposición de acción de amparo constitucional, el cual fue retirado, y en su memorial el accionante refiere que llegó a un acuerdo con el anterior Secretario de Obras Públicas; empero, desconociendo los alcances del acuerdo; ii) El impetrante de tutela presentó esta acción tutelar fuera del plazo de los seis meses; toda vez que, en su oportunidad retiro su acción de defensa y dejó sin antecedente alguno; y, iii) Sin la intensión de ingresar al fondo, la pretensión económica del impetrante de tutela asciende a Bs32 000.- (treinta y dos mil bolivianos), y por la línea del Tribunal de garantías que considera como prueba idónea para resolver las asignaciones familiares, es el certificado de calificación de beneficios, que el accionante no aparejo en su demanda; y, si se ingresa a verificar esa certificación se advierte dos puntos otorgados como beneficios que es un subsidio de natalidad y once subsidios de lactancia “y en la línea que siempre han venido resolviendo tomen como pruebas idónea si es que fuera el caso de que ingresen al fondo de la acción el certificado referido el cual también está respaldado por el Art. 05 del seguro social en su inciso c)…” (sic); concluyendo que la acción se encuentra fuera de plazo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, mediante Resolución 18/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 84 a 90 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Gobernador del GAD de Beni y la Secretaria Departamental de Obras Públicas de la misma entidad, cancelen en dinero los tres subsidios de prenatal, un subsidio de natalidad y once subsidios de lactancia, de los doce reclamados, por encontrarse devengados, debiendo cancelarse en el plazo máximo de veinte días hábiles; respecto al décimo segundo subsidio de lactancia no ha lugar, por no estar autorizado por el ente gestor; con los siguientes fundamentos: a) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la preeminencia de las prerrogativas, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; b) Conforme a la problemática planteada, nace la necesidad de precautelar los derechos del menor, en cuyo favor se interpuso la presente acción tutelar, se debe garantizar el acceso a la seguridad social y su desarrollo integral emergente del derecho que tiene de recibir oportunamente los subsidios reclamados, que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional se encuentran devengados; c) La falta oportuna de entrega de los subsidios es evidente, si bien la parte demandada alega que al haberse hecho el retiro de una anterior acción tutelar, la presente acción de amparo constitucional sería improcedente, lo cual no es evidente; toda vez que, de acuerdo al informe, dicha acción fue retirada debido al acuerdo al que se habría llegado entre el accionante y la parte demandada; empero, dicho acuerdo no fue cumplido por el GAD de Beni; en tal sentido, el señalado retiro no implica el desistimiento del derecho a los subsidios, más aún cuando son derechos de menores, lo cuales se encuentran en grupo de la sociedad considerados vulnerables y su protección resulta reforzada, haciendo incluso procedente la flexibilización respecto a la subsidiariedad e inmediatez; d) Por las notas de solicitud de cancelación de las referidas asignaciones durante el embarazo, después del nacimiento e incluso después del cumplimiento del año del menor, dichas notas fueron adjuntadas en la presente acción tutelar en calidad de prueba; en tal sentido, la supuesta extemporaneidad en la interposición de la acción de defensa no es evidente; puesto que, desde el última reclamo no transcurrió ni un mes; y, e) La Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) como ente gestor autorizó la cancelación de once subsidios de lactancia y no doce como solicita el impetrante de tutela, correspondiendo ordenar a la parte demandada cancelar los subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia en dinero a favor del menor de edad, conforme a la       SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1.    Memorándum S.D.O.P/53/2020 de 2 de enero, suscrito por Jorge Andrés Martínez Castro, Secretario de Obras Púbicas a.i. del GAD de Beni; mediante el cual designaron a Rolando Morales Andrade en el cargo de Analista III – Enc. Registro y Control de Bienes Públicos, bajo la dependencia de la Secretaria de Obras Públicas del señalado ente departamental (fs. 10).

II.2.    Memorándum S.D.O.P/59/2021 de 4 de enero, suscrito por Stephania Saravia Salinas, Secretaria de Obras Púbicas a.i. del GAD de Beni; mediante el cual designaron a Rolando Morales Andrade en el cargo de Profesional III – Apoyo Presupuesto, bajo la dependencia de la Secretaria de Obras Públicas del referido ente departamental (fs. 7).

II.3.    Certificado de Atención Pre-Natal de 14 de abril de 2020, suscrito por Mariangela Bravo Mesa, Trabajadora Social y Carlos René Arias Durán, Administrador – Jefe Médico; ambos de la Caja de Salud CORDES, mediante el cual efectuaron el control médico (fs. 20).

II.4.    Certificado de Atención Pre – Natal de 14 de mayo de 2020, suscrito por Mariangela Bravo Mesa, Trabajadora Social y Carlos René Arias Durán, Administrador – Jefe Médico; ambos de la Caja de Salud CORDES, mediante el cual efectuaron el control médico (fs. 24).

II.5.    Certificado de Atención Pre – Natal de 8 de junio de 2020, suscrito por Mariangela Bravo Mesa, Trabajadora Social y Carlos René Arias Durán, Administrador – Jefe Médico; ambos de la Caja de Salud CORDES, mediante el cual efectuaron el control médico (fs. 28).

II.6.    Cursa Certificado de nacido vivo de NN, el 24 de junio de 2020, teniendo como progenitores a Rolando Morales Andrade y Ramona Luz Vany Justiniano Cortez (fs. 6). Certificado de nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad del referido menor con los datos anteriormente mencionados (fs.3 a 4).

II.7.    Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 10 de agosto de 2020; emitido por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Filiación y Vigencia de Derecho y Carlos René Arias Durán, Administrador – Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud CORDES; mediante el cual se dirigieron al GAD de Beni, para que se proceda a la cancelación de once asignaciones familiares -subsidio de lactancia-, iniciando el pago a partir del 23 de agosto de 2020 al 24 de junio de 2021 (fs. 34).

II.8.    Nota de 15 de julio de 2021, suscrito por Rolando Morales Andrade, dirigido a Marco Rodrigo Canepa Yañez, Secretario Departamental de Obras Públicas del GAD de Beni, solicitando la cancelación de los subsidios de prenatal, de natalidad y de lactancia, consignando cargo del recepción el mismo día (fs. 42 a 44).

II.9.    Nota de 1 de octubre de 2021, suscrito por Rolando Morales Andrade, mediante el cual se dirige a Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del GAD de Beni, solicitando la cancelación de los subsidios de prenatal, de natalidad y de lactancia, consignando cargo del recepción el mismo día (fs. 45 a 47).

II.10.  Nota de 6 de diciembre de 2021, suscrito por Rolando Morales Andrade, mediante el cual se dirige a Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del GAD de Beni, solicitando la cancelación de los subsidios de prenatal, de natalidad y de lactancia, consignando cargo del recepción el mismo día (fs. 48 a 50).

II.11.  Nota de 8 de febrero de 2022, suscrito por Rolando Morales Andrade, mediante el cual se dirige a Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del GAD de Beni, solicitando la cancelación de los subsidios de prenatal, de natalidad y de lactancia, consignando como fecha de presentación el mismo día (fs. 63 a 65).