SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2022-S1

Fecha: 12-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público se ha dictado la Sentencia 20/2021 de 14 de julio, producto de la solicitud de una salida alternativa de procedimiento abreviado, dictada por Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-, con la que se lo declaró autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Domestica, por lo que se lo condenó a cumplir la pena privativa de libertad de tres años.

El 29 de julio de 2021 presentó memorial renunciando al plazo para interponer recurso de apelación restringida, y solicitó que todos los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Ejecución Penal del miso Órgano Judicial para promover algún beneficio penitenciario en su favor. Remisión que no se realizó hasta la presentación de su acción de libertad, lo que lesiona sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos al debido proceso y una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando los arts. 13.I y 115.II de la Constitución Política del Estado CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela, y en consecuencia, “se repare los derechos que se han vulnerado por la autoridad accionada, más el pago de daños causados…” (sic).   

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública (virtual) el 5 de agosto de 2021, según consta del acta de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, ampliándola con los siguientes argumentos: a) Su defensa técnica se apersonó en distintas ocasiones al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, para constatarse de la respuesta a su solitud de remisión de antecedentes; b) El 4 de agosto de 2021 recién tomó conocimiento de la providencia que dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal del mismo Órgano Judicial; c) Hasta el momento en que se sustancia la audiencia de acción de libertad, la remisión de antecedentes no se realizó; y d) La retardación producida por la autoridad demandada lesiona su derecho a la libertad, porque ya hubiera promovido la aplicación de algún beneficio penitenciario en su favor.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-, a través del Informe de 5 de agosto de 2021, cursante a fs. 10 y vta., señaló lo siguiente: 1) Contra el accionante se ha dictado la Sentencia 20/2021 de 14 de julio, con la que se lo declaró autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica; 2) El accionante, a través del memorial de 29 de julio de 2021, solicitó se declare ejecutoria la Sentencia Condenatoria dictada en su contra; 3) Producto de aquella solicitud se ha dictado el Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2021, con el que se rechazó la misma, todo dentro del plazo dispuesto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal CPP; 4) Los argumentos del accionante son falsos y están fuera de lugar, ya que ni su abogado defensor o algún familiar suyo se apersonaron para ejercer el rol activo de sujeto procesal con relación a su solicitud; y 5) No se ha lesionado ningún derecho del impetrante de tutela, tal como se tiene de los antecedentes del cuaderno procesal, aspecto que se corrobora por el hecho de que no presentó ningún memorial de reclamo en su momento, inobservando el principio de subsidiariedad.        

I.2.5. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -Juez de garantías-, a través de la Resolución 07/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 26            a 27, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante en esencia denunció que los antecedentes del proceso penal que se le sigue no han sido remitidos al Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, para que así promueva algún beneficio penitenciario en su favor; ii) Se advierte oficio de remisión al Juzgado de Ejecución Penal del mismo Órgano Judicial recepcionado el 4 de agosto de 2021 a las 14:00, así como el oficio de remisión al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP con la misma fecha de recepción, por lo que todos los actuados pertinentes se pusieron en conocimiento de las instancias correspondientes, no habiéndose vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional; y iii) La autoridad demandada ha realizado en todo momento el debido control jurisdiccional.