SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. Con la Sentencia 20/2021 de 14 de julio, dictada producto de la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, se declaró al accionante autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Domestica, y se lo condenó a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 12 a 15 vta.).
II.2. Por memorial de 29 de julio de 2021 el accionante señaló: “…mi persona cuenta con sentencia condenatoria de 3 años de privación de libertad, y asimismo siendo que mi persona renuncia al plazo de apelación de dicha sentencia, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE REMITA LOS ANTECEDENTES ANTE EL JUEZ DE EJEUCION PENAL” (sic [fs. 19]).
II.3. A través de la Providencia de 30 de julio de 2021, la autoridad demandada señaló: “…y no habiendo las partes interpuesto recurso alguno contra la misma (habla de la Sentencia 20/2021 de 14 de julio), dentro del plazo previsto por ley, en consecuencia de conformidad a los arts. 126 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se la declara expresamente ejecutoriada y sea con las formalidades de ley. Asimismo, remítase antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas de las piezas pertinentes ante el Juzgado de Ejecución Penal de Turno y al Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP a los efectos de control y cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente proceso” (sic [fs. 20]).
II.4. Mediante Nota Cite: 295/2021 (Nurej: 201502022004353), con cargo de recepción de 4 de agosto de 2021 a las 14:00 y referencia: “Remite Antecedentes en Fotocopias Legalizadas”, la autoridad demandada se dirige al Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, señalando: “En fs. (32) útiles, remito a vuestro conocimiento obrados en fotocopias legalizadas dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de PAYO CUSI RAMIRO…” (sic [fs. 22 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[15], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de