SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, en audiencia cautelar se dispuso su detención preventiva, siendo apelada la misma fue confirmada. Ahora bien el 6 de septiembre de 2021, por ante Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se llevó adelante audiencia de apelación del coimputado José Poma Yampasi, quien fue favorecido con “detención domiciliaria” mediante Auto de Vista 468/2021. A la luz de dichos antecedentes se impetro nuevamente cesación a la detención preventiva; y en audiencia se argumentó que el otro coimputado en la precitada audiencia de apelación, fue beneficiado con medidas de carácter personal, solicitando que de la misma manera se aplique en su favor similares determinaciones; empero, la “Jueza cautelar”, rechazó su pedido en razón de que dicha Resolución aún no era de su conocimiento por falta de remisión a su despacho.
En razón de que el Auto de Vista 468/2021 no fue remitida ante el Juzgado de origen, se encuentra aún con detención preventiva, viéndose perjudicado por no poder ejercer su derecho a la legítima defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la lesión de su derecho a la legítima defensa y a la libertad; sin citar norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga que: a) Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remita el Auto de Vista 468/2021 de la audiencia de apelación llevada adelante el 6 de septiembre de 2021; y, b) Se otorgue en su favor una copia simple y legalizada de la referida Resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: 1) A diferencia de los otros coimputados quienes han sido beneficiados con medidas sustitutivas, los cuales han merecido un trato más favorable a su diferencia, quien es el único que a la fecha se encuentra con detención preventiva; 2) A consecuencia de que no se remitió al Juzgado de origen la Resolución 469/2021 por parte de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cesación solicitada fue negada en audiencia; toda vez que, la Jueza a quo manifestó desconocer el contenido y que no tendría certeza de que el otro coimputado hubiera sido favorecido en el mismo; 3) Consultando a la señalada Sala respecto a la Resolución 469/2021, se indicó que la misma no estaba aún transcrita, habiendo ya transcurrido ocho días hábiles desde su consideración en audiencia, demostrándose dilación indebida en la causa perjudicándolo a efecto de obtener su libertad; 4) El 14 de septiembre de 2021, mediante oficio recién fue remitida la citada Resolución por ante el Juzgado de origen, evidenciándose demora en la causa; y, 5) “…de forma expresa vamos a retirar la acción de libertad en contra de la Dra. Claudia Castro y manteniendo latente la misma en contra de sus funcionarios auxiliares que en todo caso son la secretaria y también la dactilógrafa puesto que estos funcionarios son quienes en toda caso se encargan de asumir esta responsabilidad y no así la Dra. Castro…” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada y funcionarias de apoyo jurisdiccional
Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: i) Al haberse retirado la acción de libertad en contra de mi persona, la suscrita no tiene legitimación pasiva en la causa; y, ii) La remisión del legajo de apelación fue efectivizada el día de ayer –entiéndase 14 de septiembre–, siendo de exclusiva responsabilidad de la Secretaria de Cámara y Auxiliar el viabilizar y remitir los actuados conforme las atribuciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial.
Ximena Jiménez Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 17 y vta., solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: a) Una vez cumplidas las notificaciones, por “Auxiliatura” de Sala se procedió a la devolución del legajo de apelación por ante el Juzgado de origen; y, b) No se establece de que forma la suscrita hubiese vulnerado algún derecho del peticionante de tutela; toda vez que, la apelación corresponde a otro sujeto procesal, extrañando que el abogado del accionante no haya acreditado intereses legal en la causa.
Abigail Eloisa Gutiérrez Atahuichi, Auxiliar Dactilógrafa de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., solicitó se deniegue la tutela en razón de que, su función es cumplir con las transcripciones de las resoluciones dictadas en audiencia y no así remitir o devolver expedientes a los juzgados de origen, siendo esa exclusiva función de la “Auxiliar de la Sala”, quien al final fue quien devolvió antecedentes por ante el Juzgado de origen, conforme se evidencia del oficio de remisión.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advierte legitimación pasiva de la Vocal demandada, en razón de que la misma sustanció la apelación interpuesta por el coimputado Vladimir José Poma Yampasi en el proceso principal y que con dicha actuación cumplió su función jurisdiccional, no evidenciándose algún tipo de vulneración contra los derechos y garantías del ahora accionante; 2) Con relación a la Secretaria codemandada, se establece que al haberse llevado adelante la audiencia de apelación del mencionado coimputado; está conforme determina el númeral 12 del art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, tenía la obligación de controlar y supervisar las labores de las y los servidores de apoyo judicial a su cargo, en este caso de la Auxiliar de su despacho, quien tenía que devolver los antecedentes en plazo oportuno por ante su Juzgado de origen, vulnerándose así el derecho a la defensa y lesión al derecho a la libertad del impetrante de tutela, siendo concurrente la acción de libertad bajo su modalidad innovativa en contra de la referida Secretaria; y, 3) En referencia a la Auxiliar Dactilógrafa; la misma tiene como función transcribir las resoluciones o autos, empero no le compete remitir antecedentes por ante los juzgados de origen, careciendo de legitimación pasiva en la causa