SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2022-S1

Fecha: 27-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 17 a 20, el accionante a través de su representante si mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue (FUD: 710102092100528), la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz       -ahora codemandada-, a través de la Resolución de 18 de marzo de 2021, le impuso la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de seis meses, así como a otros coimputados, ya que sería presunto autor del delito de transporte de sustancias controladas; donde también señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 18 de septiembre del mismo año, la cual no se sustanció debido a que la Secretaria de su despacho –ahora codemandada- no remitió el correspondiente oficio de traslado para que pueda ser conducido a la misma.

En ese ínterin, solicitó a la autoridad codemandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la que se programó para el 22 de septiembre de 2021; empero, ésta también no se sustanció, ya que los antecedentes del proceso había sido remitidos al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; ante quien se apersonó y pidió que los mismos sean devueltos al Juzgado de origen, para que así pueda instalarse aquella audiencia, empero, en ningún momento obtuvo una respuesta.

A la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa-, los antecedentes del proceso no han sido radicados por el Juez demandado, lo que le impediría a que se sustancien las audiencias de consideración de situación jurídica y cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante consideró lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene al Juez demandado devolver los antecedentes que hacen al proceso penal al Juzgado de origen, para así que se sustancien las audiencias de consideración de su situación jurídica y cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2021, según consta del acta de fs. 50 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de libertad, ampliándola con los siguientes argumentos: a) La Jueza codemandada no supervisó a la Secretaria de su despacho, quien no remitió el oficio de traslado para que sea conducido a la audiencia de 18 de septiembre de 2021, la cual se suspendió por esa razón; b) La omisión en la que incurrió la Secretaria codemandada fue convalidada por la autoridad codemandada; c) Pese a que se proveyeron los recaudos necesarios, la audiencia de cesación a la detención preventiva no se sustanció porque los oficios de traslado no fueron notificados, por el contrario, los antecedentes del proceso fueron remitidos al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz; c) Las funcionarias de apoyo judicial de dicho Juzgado hicieron caso omiso a la solicitud de devolución de los antecedentes del proceso, para que así pueda sustanciarse la audiencia de 22 del mismo mes y año; y, d) Existe un error en la remisión, ya que por el tipo penal sindicado, los antecedentes del proceso debieron ser puestos a conocimiento de un Tribunal de Sentencia Penal y no de un Juzgado de Sentencia Penal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y servidora de apoyo judicial

Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, ni se constituyó a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante de fs. 31 a 33.

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, a través de informe presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante a fs. 39, manifestó que: 1) Los antecedentes del proceso fueron remitidos el 22 de septiembre de 2021, por lo que no se cuentan con los mismos para responder los hechos denunciados en la acción de defensa presentada por el peticionante de tutela; 2) Ya no se cuenta con competencia para atender las pretensiones formuladas por el accionante, en mérito a lo dispuesto por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y 3) No puede resolverse la solicitud de cesación a la detención preventiva hecha por el solicitante de tutela, ya que existe un requerimiento conclusivo de acusación, por lo que la misma debe ser atendida por la autoridad jurisdiccional competente.

Beba Fuentes Ortiz, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe presentando el 23 de septiembre de 2021, cursante a fs. 37, señaló que: i) Por error se consignó audiencia para un día “viernes”, cuando el 18 de septiembre de 2021 recayó un día sábado; y, ii) Ante el conocimiento de un requerimiento conclusivo de acusación, los antecedentes del proceso fueron remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, tal como dispuso la autoridad judicial a cargo de su Juzgado, mismos que han sido recepcionados el 22 del mismo mes y año a las 09:30.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del referido departamento, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2021 de       23 de septiembre, cursante de fs. 52 a 56, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del citado departamento: “resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva de ADAN RIMBA, previo a remitir la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la causa en su Juzgado” (sic); todo con base en los siguientes fundamentos: a) La audiencia de 18 de septiembre de 2021 no fue instalada, tal cual se evidencia de los antecedentes del proceso; b) El Ministerio Público presentó el 16 del mismo mes y año requerimiento conclusivo de acusación contra el ahora accionante y otros coimputados, por lo que los antecedentes del proceso fueron recepcionados el 22 de igual mes y año en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del señalado departamento; c) La solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva no fue atendida en el plazo dispuesto por el art. 239 del CPP; d) Pese a la existencia del requerimiento conclusivo de acusación, la audiencia de cesación a la detención preventiva debió sustanciarse por su señalamiento anticipado; e) La audiencia de 18 de septiembre de 2021 pudo sustanciarse pese a que recayó en un día sábado, ya que debió velarse por los derechos del impetrante de tutela; y, f) La errónea remisión de los antecedentes del proceso a un juez incompetente, ha generado que la Jueza ahora codemandada deje de ejercer control jurisdiccional.