SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2022-S1
Fecha: 27-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución de 18 de marzo de 2021, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, se impuso a Adán Rimba -ahora accionante- y otros, la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de seis meses, por ser presunto autor del delito de tráfico de sustancias controladas; cuya parte resolutiva alternativamente dispuso lo siguiente: “Se señala audiencia para considerar la situación jurídica de la imputada para el día viernes 18 de septiembre a horas 10:00 am., quedando todos los presentes notificados, con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia…” (sic [fs. 7 vta. a 13]).
II.2. Por memorial de 13 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, señale audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 14).
II.3. Mediante Providencia de 20 de septiembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, dispuso lo siguiente: “…se señala audiencia para considerar la Cesación a la Detención Preventiva, a celebrarse el día Miércoles 22 de Septiembre del presente año a horas 09:30, a celebrarse de manera virtual…” (sic [fs. 15]).
II.4. Por Nota 653/2021 de 21 de septiembre, con cargo de recepción de 22 del mismo mes y año a las 09:30, y referencia “REMISION DE CUADERNO ORIGINAL CON ACUSACION FORMAL” (sic); la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, se dirige al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del referido departamento, señalando lo siguiente: “En cumplimiento a la resolución de fecha 20 de septiembre del 2021 y al Art. 325 Parag. I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal, a fs. 388, en dos cuerpos en original, REMITO a Ud. EL EXPEDIENTE CON ACUSACION FORMAL, Dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado VIDAL BARCAYA COLQUE, MARCO ANTONIO SANCHEZ Y ADAN RIMBA…” (sic [fs. 16 y vta.]).
II.5. A través de la Resolución 05/2021 de 23 de septiembre, la Jueza de garantías estableció lo siguiente: “Que, la audiencia de fecha 18 de septiembre, no fue instalada pues no cursa acta ni suspensión en el expediente original. (…) Que el Ministerio Público presento su acusación en fecha 16 de septiembre a horas 16:00, que ameritó el Auto de 20 de septiembre de 2021, que dispone la remisión ante el Juez de Sentencia de esta Provincia” (sic [fs. 52 a 56]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de